Page 348 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               20.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y EXPENDIDURÍAS DE PAN DE SEVILLA
                CÓDIGO CONVENIO        41002545011991

                VIGENCIA               2015-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en su integridad tanto en el texto normativo como en
                                       las condiciones económicas a la finalización de su vigencia, hasta que se alcance un nuevo acuerdo y se
                                       pacte un nuevo convenio colectivo, y ello sin perjuicio de que haya sido previamente denunciado por
                                       alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
                HOMBRES                1.500
                MUJERES                3.000

                JORNADA                1.793 horas anuales
                VACACIONES             31 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    IPC general resultante del año 2018 a 31 de diciembre de 2018 más un 1% de ese IPC.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.906,55 €  Oficial 1ª: 12.887,21 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   IPC general resultante del año 2018 a 31 de diciembre de 2018 más un 1% de ese IPC.
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa,
                                       el complemento entre lo percibido de la Seguridad Social y hasta el 100% de su Base Reguladora en el
                                       supuesto de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y
                                       hasta que se produzca el alta médica.
      348                              Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar, el complemento entre lo percibido
                                       por la Seguridad Social y hasta el 75% de su base reguladora, en los supuestos de I.T. con baja médica
                                       por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que se produzca el alta médica.
                                       Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa, el comple-
                                       mento entre lo percibido por la Seguridad Social y hasta el 100% de su base reguladora, en los supuestos
                                       de I.T. con baja médica por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que
                                       se produzca el alta médica, siempre que la baja médica traiga causa en un proceso de enfermedad o
                                       accidente, que haya precisado hospitalización por plazo superior a cuarenta y ocho horas.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       FEPAN, CC.OO y UGT
                VARIOS / OBSERVACIONES
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