Page 352 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               2.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LAS ISLAS BALEARES
                CÓDIGO CONVENIO

                VIGENCIA               2006-2008
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se considerará automáticamente prorrogado a su término si alguna de las partes no formulase la denun-
                                       cia del mismo con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de
                                       sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                HOMBRES                0
                MUJERES                0

                JORNADA                40 horas anuales
                VACACIONES             22 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2006
                INCREMENTO SALARIAL    IPC 0,5%+2,5%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.636,78 €  Oficial 1ª: 11.235,42 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En caso de prórroga de presente convenio, los aspectos económicos contenidos en el mismo exceptuan-
                                       do el artículo 23º se incrementarán de forma automática y tomando como base el porcentaje previsto
                                       de incremento del IPC del año en curso con cláusula de revisión salarial en caso de que el IPC real sea
                                       superior al previsto, con carácter retroactivo a enero del año en curso

                COMPLEMENTO DE IT      A)  Enfermedad común y Accidente no laboral: las empresas complementarán las prestaciones de la
                                       Seguridad Social o entidad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización, desde el primer día de
      352                              la baja y mientras dure ésta hasta un máximo de 18 meses, en los supuestos de baja derivada de tales
                                       contingencias, siempre que la misma lleve aparejada intervención quirúrgica, internamiento hospitalario
                                       o diagnóstico de larga duración. En los demás casos, se aplicará la normativa vigente durante los 28 pri-
                                       meros días y el 100 por 100 del salario de cotización a partir del vigésimo noveno día y hasta un máximo
                                       de 18 meses.
                                       B)  Accidente de trabajo: las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social o enti-
                                       dad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización más, desde el primer día de la baja y mientras
                                       dure ésta con un máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            Se promueve la contratación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE BODEGUEROS DE BALEARES, ASOCIACIÓN DE PETITS CELLERS DE ISLAS BALEARES,
                                       UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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