Page 354 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
4.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO 11000645011981
VIGENCIA 2016- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Producida la denuncia, el convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos dos años desde
la denuncia del convenio colectivo si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.100
HOMBRES 925
MUJERES 175
JORNADA 1.718
VACACIONES 30 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias. Además de las dos pagas extraordinarias anteriores, los trabajadores tendrán
derecho a media mensualidad en cada una de las siguientes fechas: 5 de enero; 15 de marzo; 1 de
mayo (fiesta del trabajo) y 10 de septiembre.
SALARIO ANUAL Peón: 17.972,79 € Oficial 1ª: 18.346,20 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN Año 2020: Se establece un incremento fijo y consolidable del 1,25% y hasta un 1% más variable no
consolidable, en dos tramos en función del EBITDA (0,50% si se iguala al del ejercicio anterior o 1% si
se supera).
COMPLEMENTO DE IT Los Trabajadores protegidos por la seguridad social disfrutarán sobre las prestaciones económicas de
ésta, de un complemento salarial que garantice la percepción del 95% de su salario real, a partir del cuar-
354 to día de la baja, exclusive, hasta el decimosegundo mes, prorrogables por otros seis meses si también
hubiera sido concedida esta misma prórroga por la seguridad social. El personal que pasado el año, sea
dado de alta de su enfermedad totalmente recuperado, se reintegrará a la empresa.
CLÁUSULA DE De conformidad con la legalidad vigente en cada momento, y en concreto con aquella sobre Medidas de
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO fomento de la contratación indefinida, para la mejora del empleo y el de su calidad, se acuerda por am-
bas partes que los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos,
tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en las mismas,
tanto las que se desarrollen en el ámbito Estatal como en el Autonómico.
VIOLENCIA DE GÉNERO Asistencia médica.- En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la Ley
1/2004, el tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes asistenciales (psicológicos o
médico físicos) del servicio social correspondiente de la seguridad social.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FEDEJEREZ, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES