Page 351 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        1.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR VINÍCOLA DE ALICANTE
         CÓDIGO CONVENIO        3000035011982

         VIGENCIA               2004-2005
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses
                                siguientes a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado, el mismo quedará prorrogado
                                en los términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en
                                que termina la vigencia del Convenio denunciado.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         HOMBRES                0
         MUJERES                0

         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2004
         INCREMENTO SALARIAL    NO
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.661,40 €  Oficial 1ª: 11.087,40 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En el caso de I.T., derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el 100 por cien de la base regu-
                                ladora de la prestación desde el primer día de la baja en la primera enfermedad en el año y desde el
                                cuarto día de la baja en las restantes enfermedades del año. Para el supuesto de que las prestaciones
                                de la Seguridad Social se modificaran en el futuro el Trabajador en baja por I. T. derivada de enfermedad
                                común, no podrá percibir en caso alguno, más del 100 por 100 de la base reguladora por la suma de   351
                                la prestación que reciba de la Seguridad Social y el complemento Empresarial que en éste artículo se
                                instituye. En caso de I. T. por enfermedad profesional, accidente de trabajo o riesgo durante el embarazo,
                                la Empresa abonará el 25 % de la base reguladora de la prestación. Los Trabajadores deberán someterse
                                a revisión médica cuando así lo estime conveniente la Empresa; en caso de negativa, perderá el comple-
                                mento realiza la Empresa, lo que también ocurrirá cuando se acredite que la enfermedad es simulada.
         CLÁUSULA DE            Los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  una duración máxima de 8 meses en un período de 12 meses. Aquellos trabajadores que prestasen sus
                                servicios más de ocho meses durante un año con contrato eventual, pasarán a ser fijos de plantilla au-
                                tomáticamente. En el supuesto de que un puesto de trabajo haya estado cubierto bajo esta modalidad
                                contractual hasta su período máximo de 8 meses, no podrá concertarse ningún otro contrato de esta
                                naturaleza hasta que transcurrieran los doce meses desde el inicio del anterior contrato.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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