Page 356 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               6.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y PARA EL
               COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA
                CÓDIGO CONVENIO        22000305012002

                VIGENCIA               2018-2020. AMPLIADA VIGENCIA A 2022 no salarios
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, ambas pares se comprometen a iniciar negociacio-
                                       nes de cara a la firma del próximo convenio, por lo que se entiende automáticamente denunciado, sin
                                       necesidad de comunicación a las partes y a la autoridad laboral.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  421
                HOMBRES                200
                MUJERES                221

                JORNADA                1.784
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.034,96 €  Oficial 1ª: 14.835,96 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Se pacta una clausula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre
                                       2019 y 2020, fuera superior al 3,8% dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización
                                       de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope
                                       máximo de 0,50%
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
      356                              Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las pres-
                                       taciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque
                                       el/la trabajador/a haya sido sustituido.
                CLÁUSULA DE            -
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                       terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                                       a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                       tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                       formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán
                                       ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos
                                       o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre
                                       la empresa y los/as trabajadores/as afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos correspon-
                                       derá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a
                                       la resolución de discrepancias.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION INDUSTRIAS VINICOLAS
                VARIOS / OBSERVACIONES  PREMIO DE FIDELIZACIÓN
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