Page 356 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
6.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y PARA EL
COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA
CÓDIGO CONVENIO 22000305012002
VIGENCIA 2018-2020. AMPLIADA VIGENCIA A 2022 no salarios
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, ambas pares se comprometen a iniciar negociacio-
nes de cara a la firma del próximo convenio, por lo que se entiende automáticamente denunciado, sin
necesidad de comunicación a las partes y a la autoridad laboral.
NÚMERO DE TRABAJADORES 421
HOMBRES 200
MUJERES 221
JORNADA 1.784
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 14.034,96 € Oficial 1ª: 14.835,96 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN Se pacta una clausula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre
2019 y 2020, fuera superior al 3,8% dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización
de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope
máximo de 0,50%
COMPLEMENTO DE IT En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
356 Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las pres-
taciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque
el/la trabajador/a haya sido sustituido.
CLÁUSULA DE -
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán
ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos
o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre
la empresa y los/as trabajadores/as afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos correspon-
derá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a
la resolución de discrepancias.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACION INDUSTRIAS VINICOLAS
VARIOS / OBSERVACIONES PREMIO DE FIDELIZACIÓN