Page 355 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        5.- CONVENIO COLECTIVO DE CAVA Y VINOS ESPUMOSOS DE CATALUÑA
         CÓDIGO CONVENIO        79000755011994

         VIGENCIA               2018- 2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio tres meses antes de la finalización
                                de su vigencia. Para que la denuncia sea definitiva se deberá hacer mediante comunicación escrita a la
                                otra parte, dicha comunicación deberá registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat
                                de Cataluña. En el caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga auto-
                                máticamente por años naturales. El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose
                                producido la denuncia por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo
                                máximo de dos años, del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá la
                                eficacia de su normativa.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.900
         HOMBRES                1.570
         MUJERES                330

         JORNADA                1.784
         VACACIONES             23 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extras de 30 días de S.B.
         SALARIO ANUAL          Peón: 21.351,40 €  Oficial 1ª: 22.839,40 €

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Indemnización por accidente laboral y enfermedad profesional: A partir del primer día de baja por tales   355
                                motivos, las empresas complementarán las correspondientes prestaciones de pago delegado de la Se-
                                guridad Social con la cuantía necesaria a fin de que el trabajador afectado perciba el 100% del salario.
                                Indemnización por enfermedad común y accidente no laboral: Las empresas complementarán las pres-
                                taciones económicas por enfermedad común y accidente no laboral para que alcancen los siguientes
                                porcentajes del salario respectivo: del 1r al 3r día: el 71,25%; del 4º al 15º día: el 80%; del 16º al 20º día:
                                el 86,25% ; del 21º al 49º día: el 90%; del 50º día hasta los 18 meses: el 100%. No obstante lo anterior,
                                en los casos de operación quirúrgica derivada de una enfermedad común o accidente no laboral que
                                requiera hospitalización, el complemento ha de cubrir el 100%, pero desde el primer día.
         CLÁUSULA DE            -
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    -
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       INSTITUT DEL CAVA, PMECAVA, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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