Page 355 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
5.- CONVENIO COLECTIVO DE CAVA Y VINOS ESPUMOSOS DE CATALUÑA
CÓDIGO CONVENIO 79000755011994
VIGENCIA 2018- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio tres meses antes de la finalización
de su vigencia. Para que la denuncia sea definitiva se deberá hacer mediante comunicación escrita a la
otra parte, dicha comunicación deberá registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat
de Cataluña. En el caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga auto-
máticamente por años naturales. El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose
producido la denuncia por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo
máximo de dos años, del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá la
eficacia de su normativa.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.900
HOMBRES 1.570
MUJERES 330
JORNADA 1.784
VACACIONES 23 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extras de 30 días de S.B.
SALARIO ANUAL Peón: 21.351,40 € Oficial 1ª: 22.839,40 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Indemnización por accidente laboral y enfermedad profesional: A partir del primer día de baja por tales 355
motivos, las empresas complementarán las correspondientes prestaciones de pago delegado de la Se-
guridad Social con la cuantía necesaria a fin de que el trabajador afectado perciba el 100% del salario.
Indemnización por enfermedad común y accidente no laboral: Las empresas complementarán las pres-
taciones económicas por enfermedad común y accidente no laboral para que alcancen los siguientes
porcentajes del salario respectivo: del 1r al 3r día: el 71,25%; del 4º al 15º día: el 80%; del 16º al 20º día:
el 86,25% ; del 21º al 49º día: el 90%; del 50º día hasta los 18 meses: el 100%. No obstante lo anterior,
en los casos de operación quirúrgica derivada de una enfermedad común o accidente no laboral que
requiera hospitalización, el complemento ha de cubrir el 100%, pero desde el primer día.
CLÁUSULA DE -
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO -
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES INSTITUT DEL CAVA, PMECAVA, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES