Page 144 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        11.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
         CÓDIGO CONVENIO        45000145011981
         SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
         PROVINCIA              Toledo
         VIGENCIA               2018 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                350
         MUJERES                650

         JORNADA                1.776
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,75 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.763,75 €  Oficial 1ª: 16.100,25 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 463,75 €   Oficial 1ª: 2.800,25 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Estas medidas nacen con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres las
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   empresas de este sector. Para ello se establece una serie de medidas y acciones, agrupadas y estructura-
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   das por áreas temáticas de actuación, teniendo como objetivos principales los siguientes:
         HOMBRES Y MUJERES      –Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizan-
                                do en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
                                –Asegurar que la gestión de recursos humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en mate-
                                ria de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas y variables.
                                –Prevenir la discriminación por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos.  143
                                –Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de
                                los trabajadores del sector.
         REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Dentro de las medidas de igualdad. Asegurar que la gestión de recursos humanos es conforme a los requi-
         DE IGUALDAD SALARIAL   sitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas y variables.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Violencia de género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá los siguientes derechos:
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   –Adopción de jornada reducida u horario flexible, en función de las necesidades del servicio.
         DE GÉNERO              –Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos
                                en la normativa vigente en esta materia.
                                –Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por seis meses, extensibles hasta dieciocho meses.
                                –La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
                                en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
                                trabajo. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante
                                los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
                                la trabajadora. Terminado este periodo de seis meses, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
                                puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.
                                –Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán
                                la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
                                sociales de atención o de salud, según proceda.
                                –La trabajadora víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la
                                asistencia social integral se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus
                                servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinto centro, si ello fuera posible.
         ACOSO SEXUAL Y         Tipificada como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Medidas específicas en
         POR RAZÓN DE SEXO      prevención del acoso sexual y protocolo de actuación.
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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