Page 144 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
11.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
CÓDIGO CONVENIO 45000145011981
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Toledo
VIGENCIA 2018 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 350
MUJERES 650
JORNADA 1.776
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,75 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.763,75 € Oficial 1ª: 16.100,25 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 463,75 € Oficial 1ª: 2.800,25 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Estas medidas nacen con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres las
LA IGUALDAD DE TRATO Y empresas de este sector. Para ello se establece una serie de medidas y acciones, agrupadas y estructura-
DE OPORTUNIDADES ENTRE das por áreas temáticas de actuación, teniendo como objetivos principales los siguientes:
HOMBRES Y MUJERES –Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizan-
do en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
–Asegurar que la gestión de recursos humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en mate-
ria de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas y variables.
–Prevenir la discriminación por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos. 143
–Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de
los trabajadores del sector.
REGULA EL PRINCIPIO Sí. Dentro de las medidas de igualdad. Asegurar que la gestión de recursos humanos es conforme a los requi-
DE IGUALDAD SALARIAL sitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas y variables.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Violencia de género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá los siguientes derechos:
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA –Adopción de jornada reducida u horario flexible, en función de las necesidades del servicio.
DE GÉNERO –Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos
en la normativa vigente en esta materia.
–Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por seis meses, extensibles hasta dieciocho meses.
–La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora. Terminado este periodo de seis meses, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.
–Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán
la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud, según proceda.
–La trabajadora víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la
asistencia social integral se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus
servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinto centro, si ello fuera posible.
ACOSO SEXUAL Y Tipificada como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Medidas específicas en
POR RAZÓN DE SEXO prevención del acoso sexual y protocolo de actuación.
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES