Page 146 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
13.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y
PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 47000105011982
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Vallodolid
VIGENCIA 2019 - 2022
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 200
HOMBRES 50
MUJERES 150
JORNADA 1.788
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,5 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.398,95 € Oficial 1ª: 16.453,70 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 98,95 € Oficial 1ª: 3.153,70 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas. Las relaciones laborales
LA IGUALDAD DE TRATO Y en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
DE OPORTUNIDADES ENTRE religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo 145
DE IGUALDAD SALARIAL con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración
entre el personal de uno u otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
DE GÉNERO de las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito
laboral previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
suficientes para el reconocimiento de las víctimas de violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de
la ley citada.
ACOSO SEXUAL Y Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye
POR RAZÓN DE SEXO acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
(Sanciones / Medidas / Protocolo) produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entor-
no intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa
de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo
se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
También regulado en Artículo 54º- Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES