Page 146 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        13.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y
        PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID

         CÓDIGO CONVENIO        47000105011982
         SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
         PROVINCIA              Vallodolid
         VIGENCIA               2019 - 2022
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         HOMBRES                50
         MUJERES                150

         JORNADA                1.788
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,5 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.398,95 €  Oficial 1ª: 16.453,70 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 98,95 €   Oficial 1ª: 3.153,70 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas. Las relaciones laborales
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
         HOMBRES Y MUJERES
         REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo   145
         DE IGUALDAD SALARIAL   con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
                                pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración
                                entre el personal de uno u otro sexo.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
         DE GÉNERO              de las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito
                                laboral previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
                                suficientes para el reconocimiento de las víctimas de  violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de
                                la ley citada.
         ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye
         POR RAZÓN DE SEXO      acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entor-
                                no  intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
                                realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
                                y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio
                                el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa
                                de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo
                                se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
                                También regulado en Artículo 54º- Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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