Page 143 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 143
4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
CÓDIGO CONVENIO 43000215011994
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Tarragona
VIGENCIA 2019 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 120
HOMBRES 80
MUJERES 40
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,30 %
SALARIO ANUAL Peón: 14.486,08 € Oficial 1ª: 15.638,55 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 1.186,07 € Oficial 1ª: 2.338,55 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Con el fin de mejorar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribución,
LA IGUALDAD DE TRATO Y organización del tiempo de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes del mismo comprometerse a
DE OPORTUNIDADES ENTRE cumplir escrupulosamente así como a hacer cumplir lo anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
HOMBRES Y MUJERES para lograr en el ámbito laboral la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando cualquier discri-
minación que pudiera ocurrir por razón de sexo.
142
REGULA EL PRINCIPIO Con el fin de mejorar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribución,
DE IGUALDAD SALARIAL organización del tiempo de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes del mismo comprometerse a
cumplir escrupulosamente así como a hacer cumplir lo anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para lograr en el ámbito laboral la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando cualquier discri-
minación que pudiera ocurrir por razón de sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes de este acuerdo son conscientes del problema de la violencia género, ambas partes acuerdan
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA promover la protección y apoyo de sus víctimas tipos de abuso.
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y NO
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES Con posterioridad a la reunión celebrada el día 31 de enero, se ha publicado en el BOE de 5 de febrero
2020 el Real Decreto 231/2020 que fija el Salario Mínimo
interprofesional en 950 e mensuales y con Efectos 1 de enero 2020. Dicho Real Decreto queda incor-
porado a las Tablas salariales. Como Anexo Nº 2 se acompaña la Tabla salarial 2020 con Efectos 1 de
enero, la que incorpora el incrementó del 1,3% ASÍ como el nuevo Salario Mínimo interprofesional. Los
nuevos importes Deberán Ser Aplicados como Maximo a los 2 meses de su publicación en el BOP de
los presentes Acuerdos