Page 143 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
               DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA

                CÓDIGO CONVENIO        43000215011994
                SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
                PROVINCIA              Tarragona
                VIGENCIA               2019 - 2021
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  120
                HOMBRES                80
                MUJERES                40

                JORNADA                1.800
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1,30 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.486,08 €  Oficial 1ª: 15.638,55 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 1.186,07 €   Oficial 1ª: 2.338,55 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Con el fin de mejorar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribución,
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   organización del tiempo de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes del mismo comprometerse a
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   cumplir escrupulosamente así como a hacer cumplir lo anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
                HOMBRES Y MUJERES      para lograr en el ámbito laboral la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando cualquier discri-
                                       minación que pudiera ocurrir por razón de sexo.
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                REGULA EL PRINCIPIO    Con el fin de mejorar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribución,
                DE IGUALDAD SALARIAL   organización del tiempo de trabajo y otros aspectos, las partes firmantes del mismo comprometerse a
                                       cumplir escrupulosamente así como a hacer cumplir lo anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
                                       para lograr en el ámbito laboral la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando cualquier discri-
                                       minación que pudiera ocurrir por razón de sexo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes de este acuerdo son conscientes del problema de la violencia género, ambas partes acuerdan
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   promover la protección y apoyo de sus víctimas tipos de abuso.
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         NO
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES          Con posterioridad a la reunión celebrada el día 31 de enero, se ha publicado en el BOE de 5 de febrero
                                       2020 el Real Decreto 231/2020 que fija el Salario Mínimo
                                       interprofesional en 950 e mensuales y con Efectos 1 de enero 2020. Dicho Real Decreto queda incor-
                                       porado a las Tablas salariales. Como Anexo Nº 2 se acompaña la Tabla salarial 2020 con Efectos 1 de
                                       enero, la que incorpora el incrementó del 1,3% ASÍ como el nuevo Salario Mínimo interprofesional. Los
                                       nuevos importes Deberán Ser Aplicados como Maximo a los 2 meses de su publicación en el BOP de
                                       los presentes Acuerdos
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