Page 138 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 138

4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        5.- XOCOLATES, BOMBONS I CARAMELS DE LA PROVÍNCIA DE GIRONA

         CÓDIGO CONVENIO        17000585011994
         SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
         PROVINCIA              Girona
         VIGENCIA               2020 - 2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  800
         HOMBRES                400
         MUJERES                400

         JORNADA                1.776
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.986 €   Oficial 1ª: 17.470 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 2.686 €   Oficial 1ª: 4.170 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Será de aplicación directa lo establecido La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo referente la igualdad
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   efectiva entre hombres y mujeres. Cláusula adicional primera. Se continuará la negociación iniciada por
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación (CIOND), integrada por cuatro
         HOMBRES Y MUJERES      componentes de la representación sindical y 4 por la patronal.
         REGULA EL PRINCIPIO    Entre las funciones de la CIOND estará velar por que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación
         DE IGUALDAD SALARIAL   que el hombre en los aspectos salariales, de forma que, a igual trabajo la mujer siempre tenga igual   137
                                retribución.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectivo su protección o
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con reducción proporcional
         DE GÉNERO              del salario oa la reordenación del tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario, de la aplicación
                                del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.
         ACOSO SEXUAL Y         Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo. Los firmantes de este
         POR RAZÓN DE SEXO      Convenio manifiestan su compromiso para alcanzar espacios de trabajo seguros, unas relaciones labo-
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  rales basadas en la libertad y el respeto entre las personas y consiguientemente libres de situaciones de
                                acoso sexual y por razón de sexo. Asimismo, manifiestan el compromiso de tolerancia cero ante el acoso
                                y una desaprobación clara y rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias y / o abusivas.
                                Es por ello que ha elaborado este Protocolo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143