Page 135 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               2.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
                CÓDIGO CONVENIO        08001025011994
                SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
                PROVINCIA              Barcelona
                VIGENCIA               2019 - 2020
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.014
                HOMBRES                2.110
                MUJERES                2.904

                JORNADA                1.800
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.327,4 €   Oficial 1ª: 11.438,7 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -1.972,6 €   Oficial 1ª: -1.861,2 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las partes firmantes de este convenio asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políti-
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   cas, orientación sexual, identidad y / o expresión de género, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un
                HOMBRES Y MUJERES      sindicato, así como por razón de lengua, tal como se establece en la legislación vigente. Por todo ello, acuerdan es-
                                       tablecer una serie de medidas tendentes a: - Detectar, si las hubiere, situaciones de discriminación en las empresas
                                       del sector - Establecer las medidas correctoras necesarias para eliminarlas. - Evitar que en el futuro pudieran darse.
      134       REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Al objeto de corregir las posibles situaciones de discriminación por razón de sexo y más concretamente la
                DE IGUALDAD SALARIAL   denominada brecha salarial, las empresas de más de veinticinco trabajadores, durante el primer trimestre de
                                       cada año entregarán a la RLT la masa salarial desagregada por sexo correspondiente al año anterior. Se entiende
                                       como Masa salarial todos los conceptos salariales que constituyen elemento de coste atribuible al factor trabajo.
                                       Y Masa Salarial Desagregada, el detalle de número de mujeres y número de hombres de cada grupo profesional
                                       y el desglose de los conceptos salariales en las cuantías devengadas. La RLT deberá tratar esta información con el
                                       sigilo profesional necesario y solo al objeto de detectar posibles discriminaciones. En el supuesto que un alguno
                                       de los grupos profesionales solo estuviera adscrito un trabajador, las cantidades referidas a ese grupo profesional
                                       se sumarian a las del grupo profesional superior o inferior, siendo en tal caso informada la RLT. En el supuesto que
                                       se detectaran discriminaciones por razones de sexo, la RLT informara a la Dirección de la empresa y de manera
                                       conjunta se estudiaran las medidas a aplicar al objeto de eliminar las situaciones de discriminación.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   La violencia de genero entendida como todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
                DE GÉNERO              relaciones similares de afectividad (Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
                                       contra la Violencia de Género) es la expresión más grave de la discriminación y de la desigualdad entre mujeres y
                                       hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos  ámbi-
                                       tos, incluyendo el ámbito laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
                                       de género, acreditada por los servicios sociales de atención, servicios de salud, o bien judicialmente, y debiendo ser
                                       conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa, tendrán derecho para hacer efectiva su protección o
                                       su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
                                       salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
                                       flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Las empresas deberán de promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten
                POR RAZÓN DE SEXO      el acoso sexual y por razón de sexo. Para ello, es de obligado cumplimiento y necesario que las empresas
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  establezcan protocolos de prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de sexo. Se  recomienda la
                                       Guía de elaboración del protocolo para la prevención y el abordaje sexual y por razón de sexo en la empresa.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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