Page 134 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
1.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE
CÓDIGO CONVENIO 02000035011982
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Albacete
VIGENCIA 2019 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 150
HOMBRES 60
MUJERES 90
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,5 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.527,75 € Oficial 1ª: 16.672,75 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 227,75 € Oficial 1ª: 3.372,75 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
LA IGUALDAD DE TRATO Y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
DE OPORTUNIDADES ENTRE entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
HOMBRES Y MUJERES legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En lo que respecta a
la elaboración y aplicación de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente en cada momento.
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REGULA EL PRINCIPIO Sí. La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta
DE IGUALDAD SALARIAL criterios diferenciadores por razón de género.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Sí. Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo y Protocolo de actuación en
POR RAZÓN DE SEXO los casos de acoso sexual o por razón de sexo.
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES