Page 137 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
4.- PASTELERIA,CONFITERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA
CÓDIGO CONVENIO 13000605011993
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Ciudad Real
VIGENCIA 2017 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 300
HOMBRES 200
MUJERES 100
JORNADA 1.790
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.532,1 € Oficial 1ª: 15.613,5 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 232,10 € Oficial 1ª: 2.313,5 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC superara el incremento
salarial pactado, este desfase iría a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2,5% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y
una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán
para actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si correspondiesen según el acuerdo establecido.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio,
LA IGUALDAD DE TRATO Y conscientes de la necesidad de seguir avanzando en
136 DE OPORTUNIDADES ENTRE la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e inc idir en la igualdad de trato y no discrimi-
HOMBRES Y MUJERES
nación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres
y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y
acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al
acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones
de trabajo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en
esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
DE GÉNERO a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Sí. los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, prevención del acoso sexual y del acoso por
POR RAZÓN DE SEXO razón de sexo. Tipificada como falta muy grave. El acoso sexual, que revestirá especial gravedad cuando
(Sanciones / Medidas / Protocolo) mediara diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES