Page 137 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 137

4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               4.- PASTELERIA,CONFITERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA

                CÓDIGO CONVENIO        13000605011993
                SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
                PROVINCIA              Ciudad Real
                VIGENCIA               2017 - 2020
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  300
                HOMBRES                200
                MUJERES                100

                JORNADA                1.790
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.532,1 €   Oficial 1ª: 15.613,5 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 232,10 €   Oficial 1ª: 2.313,5 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC superara el incremento
                                       salarial pactado, este desfase iría a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                       del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2,5% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y
                                       una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán
                                       para actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si correspondiesen según el acuerdo establecido.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio,
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   conscientes de la necesidad de seguir avanzando en
      136       DE OPORTUNIDADES ENTRE   la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e inc idir en la igualdad de trato y no discrimi-
                HOMBRES Y MUJERES
                                       nación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres
                                       y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y
                                       acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
                                       a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al
                                       acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones
                                       de trabajo.
                                       b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
                                       c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en
                                       esta materia.
                                       d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                DE GÉNERO              a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                       tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                       formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, prevención del acoso sexual y del acoso por
                POR RAZÓN DE SEXO      razón de sexo. Tipificada como falta muy grave. El acoso sexual, que revestirá especial gravedad cuando
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  mediara diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142