Page 139 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               6.- PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE, PLATOS
               COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

                CÓDIGO CONVENIO        22001125012010
                SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
                PROVINCIA              Huesca
                VIGENCIA               2018 - 2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  153
                HOMBRES                58
                MUJERES                95

                JORNADA                1.792
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.300 €   Oficial 1ª: 15.485,10 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 0 €    Oficial 1ª: 2.185,10 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC resultante de cada uno de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho in-
                                       cremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al
                                       incremento que correspondiera al año siguiente con un tope máximo de 0,50%.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   intervención para garantizar que el derecho  fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   discriminación sea real y efectivo.  Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y
      138       HOMBRES Y MUJERES      no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio.
                REGULA EL PRINCIPIO    Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mu-
                DE IGUALDAD SALARIAL   jer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
                                       reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                DE GÉNERO              cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                       aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                       la empresa. En caso de que un trabajador/a sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se
                                       estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias especí-
                                       ficas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Protocolo de acoso sexual y por razón de género. Se define como acoso sexual cualquier compor-
                POR RAZÓN DE SEXO      tamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
                                       ofensivo. Se define como acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
                                       sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
                                       intimidatorio, degradante u ofensivo. A su vez, el chantaje sexual se produce cuando la negativa o la
                                       sumisión de una persona a esta conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de
                                       una decisión que repercute sobre cualquier aspecto laboral de dicha persona (formación, promoción,
                                       salario, etc.). Artículo 53. Sobre acoso moral
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES          En el supuesto en que el Salario Mínimo Interprofesional dispuesto por el gobierno, alcance durante
                                       la vigencia de este convenio una cuantía que sea superior a las acordadas en el presente convenio, la
                                       comisión paritaria se reunirá al objeto de dar una solución al respecto.
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