Page 145 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUSTRIAL
               DE VALLADOLID

                CÓDIGO CONVENIO        43000215011994
                SECTOR                 CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
                PROVINCIA              Vallodolid
                VIGENCIA               2018 - 2020
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  225
                HOMBRES                70
                MUJERES                155

                JORNADA                1.760
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.750 €   Oficial 1ª: 14.346,15 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -550 €   Oficial 1ª: 1.046,14 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Para el cálculo definitivo de la tabla de cada año se tomara como referencia la tabla definitiva del año
                                       anterior y se le aplicara un incremento igual a sumar el IPC real de cada año más un 0,5%.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas (artículo 49). Las relacio-
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   nes laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento,
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
                HOMBRES Y MUJERES
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                REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
                DE IGUALDAD SALARIAL   con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
                                       pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración
                                       entre trabajadores de uno y otro sexo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
                DE GÉNERO              de las medidas de protección para los trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito
                                       laboral previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
                                       suficientes para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la
                                       Ley citada.
                ACOSO SEXUAL Y         Ampliamente desarrollado en Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
                POR RAZÓN DE SEXO      sexo en el trabajo que será de Aplicación en las relaciones laborales del convenio colectivo del sector
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  industrial de pastelería, repostería, bollería y confitería de valladolid y provincia.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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