Page 145 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.3.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUSTRIAL
DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 43000215011994
SECTOR CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES, MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
PROVINCIA Vallodolid
VIGENCIA 2018 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 225
HOMBRES 70
MUJERES 155
JORNADA 1.760
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 12.750 € Oficial 1ª: 14.346,15 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -550 € Oficial 1ª: 1.046,14 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Para el cálculo definitivo de la tabla de cada año se tomara como referencia la tabla definitiva del año
anterior y se le aplicara un incremento igual a sumar el IPC real de cada año más un 0,5%.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas (artículo 49). Las relacio-
LA IGUALDAD DE TRATO Y nes laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento,
DE OPORTUNIDADES ENTRE raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
HOMBRES Y MUJERES
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REGULA EL PRINCIPIO Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
DE IGUALDAD SALARIAL con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración
entre trabajadores de uno y otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
DE GÉNERO de las medidas de protección para los trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito
laboral previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación
suficientes para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la
Ley citada.
ACOSO SEXUAL Y Ampliamente desarrollado en Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
POR RAZÓN DE SEXO sexo en el trabajo que será de Aplicación en las relaciones laborales del convenio colectivo del sector
(Sanciones / Medidas / Protocolo) industrial de pastelería, repostería, bollería y confitería de valladolid y provincia.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES