Page 449 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           4. Derechos sindicales


                           El apartado de Derechos sindicales, que venimos analizando en los últimos años ha
                           sido desglosado en este estudio en varios subapartados, en los que hemos incluido los
                           tres aspectos más comunes en este tipo de regulación, como son la acumulación de
                           horas sindicales, la elección de Delegado Sindical y Otro tipo de derechos sindicales,
                           que engloba todos los aspectos que resultan significativos en la regulación de este
                           tipo de derechos.

                           Con carácter general, comentar que el único convenio de aplicación en la totalidad
                           de los Centros de Trabajo de la muestra tiene recogidos varios artículos que regulan
                           los Derechos sindicales más allá de lo establecido en las propias leyes de aplicación.






















                           4.1 Acumulación de horas sindicales.

                           El Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO
                           Y MARISCO tiene recogida regulación específica relativa a la acumulación de horas
                           sindicales, estableciendo su posible acumulación, pero limitando las mismas a 90
                           horas al mes.





















                           Dicha regulación aparece recogida en al Art. 47 del  CONVENIO ESTATAL DE
                           CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO

                           Artículo 47. De los Comités de Empresa.
                           Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
                           delegados de personal en uno o varios componentes con las siguientes limitaciones y condiciones:
                           Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto,
                           se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la
                           empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate.
                           En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.



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