Page 447 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           3.2 Regulación de la contratación temporal.

                           Entre los nuevos ítems incluidos en el estudio de este año hemos incluido la
                           regulación  de  la contratación  temporal,  con  el  fin  de  encontrar  más posibles
                           diferencias relacionadas con las condiciones de trabajo en las empresas que son o
                           no fabricantes de MDD.

                           En el estudio hemos incluido aquellas cláusulas que regulan la contratación temporal
                           más allá de lo que la misma se halla regulada en el Estatuto de los trabajadores,
                           teniendo siempre en cuenta que el Estudio va referido al año 2020, es decir, que es
                           anterior a las novedades que introduce la Reforma laboral del año 2021.

                           En este apartado queremos mencionar que el Convenio de aplicación en la
                           totalidad de los Centros de trabajo de las empresas del estudio, Convenio Estatal
                           de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO, tiene
                           recogida regulación sobre contratación temporal que mejora lo dispuesto en
                           el Estatuto de los Trabajadores, limitando la misma a determinados supuestos y
                           estableciendo una indemnización por fin de contrato también superior a la dispuesta
                           en el Estatuto de los Trabajadores.
































                           A continuación, reproducimos extracto de las citadas disposiciones:

                           CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS  Y
                           SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO


                           Art 7.2. Personal de contratación temporal.
                           En  las  distintas  figuras  de  contratación  temporal  que  puede  practicar  la  empresa,  deberá  dar
                           preferencia en lo posible en las reiteraciones de tales tipos de contratación a aquellos productores
                           que ya hayan prestado servicios en la misma.
                           Art. 7.3. Estabilidad de plantillas.
                           Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad que viene marcada
                           por una acusada aleatoriedad en el suministro de primeras materias y subsiguientemente por actividad
                           productiva irregular. Es objetivo a alcanzar, durante la vigencia del presente convenio, la estabilidad









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