Page 450 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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4.2. Delegado Sindical.
El Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO
Y MARISCO tiene recogida regulación específica relativa al derecho a la elección de
Delegado sindical en empresas de más de 200 trabajadores, para aquellos sindicatos
con más del 15% de afiliación.
Artículo 45. Derechos Sindicales.
(…) En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos
o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación
del sindicato o central será ostentada por un delegado.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de
acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente
miembro del comité de empresa.
4.3. Otros derechos sindicales.
El convenio contempla igualmente la regulación de derechos para los trabajadores
escogidos para cargos sindicales de nivel provincial, autonómico y nacional, así
como permisos para los negociadores de Convenios Colectivos.
Artículo 46. Derechos de los Delegados Sindicales.
12. Excedencia: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostenta
cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en
cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio
de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el
término de su excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grado profesional se produzca en
su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
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