Page 450 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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4.2. Delegado Sindical.

                           El Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO
                           Y MARISCO tiene recogida regulación específica relativa al derecho a la elección de
                           Delegado sindical en empresas de más de 200 trabajadores, para aquellos sindicatos
                           con más del 15% de afiliación.





















                           Artículo 45. Derechos Sindicales.
                           (…) En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos
                           o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación
                           del sindicato o central será ostentada por un delegado.
                           El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de
                           acuerdo  con  los  estatutos  de  la  central  o  sindicato  a  quien  represente.  Será  preferentemente
                           miembro del comité de empresa.

                           4.3. Otros derechos sindicales.

                           El convenio contempla igualmente la regulación de derechos para los trabajadores
                           escogidos para cargos sindicales de nivel provincial, autonómico y nacional, así
                           como permisos para los negociadores de Convenios Colectivos.






















                           Artículo 46. Derechos de los Delegados Sindicales.
                           12. Excedencia: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostenta
                           cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en
                           cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio
                           de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el
                           desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el
                           término de su excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grado profesional se produzca en
                           su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.






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