Page 448 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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de las plantillas, y en la que la contratación eventual y externa, responde única y exclusivamente a las
circunstancias excepcionales. Con ello se lograría, entre otras:
• Una mejor organización.
• Unas mejores relaciones humanas con una mayor vinculación del personal a la empresa.
• Unos mayores índices de productividad.
• Una mejor calidad en los elaborados por especialización del personal, etc.
A los efectos de alcanzar tal objetivo, en los parámetros de actividad productiva irregular, las partes
consideran que la elasticidad que proporciona el personal fijo-discontinuo se adapta perfectamente
a las necesidades de la industria conservera, y que es por tanto precisa la incentivación de esta
modalidad de contratación.
A tal fin las partes acuerdan:
A) Causalizar la contratación temporal con la definición de criterios y condiciones para su eventual
utilización.
En este sentido, durante la vigencia del presente convenio colectivo, los actuales contratos eventuales,
se adecuarán a las situaciones de excepción siguientes:
1. Cubrir bajas derivadas de I.T.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. En
este sentido se encuadrarían los oficios propios (electricistas, fontaneros, mecánicos, etc.).
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las
empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una excepción dentro de cada campaña.
B) El que no se efectúe contratación de personal en régimen de contratación temporal o a tiempo
parcial ni se haga uso de trabajadores cedidos por terceras empresas, mientras no tenga plena
ocupación todo el personal fijo y fijo-discontinuo de la empresa.
Artículo 24. Plus de contratación temporal.
Los trabajadores con contratos eventuales o de temporada, siempre que dicho contrato tenga una
duración superior a treinta días e inferior a seis meses, percibirán una indemnización de un día del
salario vigente en cada momento por cada treinta días trabajados o fracción superior a quince días
de servicios prestados.
Una vez más comentar que este tipo de regulación se halla presentes en todas las
empresas del Sector de Conservas de Pescado por lo cual tampoco constituyen un
factor diferenciador de las condiciones de trabajo entre olas diferentes empresas
del sector.
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