Page 444 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En este apartado, en lo que se refi ere al Sector de Conservas de pescado, hay que
                           destacar que la totalidad de los Centros de trabajo de la muestra tienen recogida
                           regulación sobre distribución irregular de la jornada, ya que la misma aparece
                           regulada en el  Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
                           PESCADO Y MARISCO, que se aplica en todos ellos.

                           Reproducimos un extracto del contenido de dicha cláusula:


                           CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS  Y
                           SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO (Vigencia 2016-2020)
                           Artículo 27. Jornada.
                           1. Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del
                           convenio de 1.730 horas.
                           2. Como medida de fl exibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la
                           competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de
                           la jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
                           podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad de previo acuerdo con la representación legal de los
                           trabajadores
                           3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso,
                           entre el fi nal de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
                           4. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fi nal de la jornada
                           diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
                           5. Iniciada la jornada de trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al
                           mínimo  correspondiente  a  la  media  jornada,  mereciendo  esta  consideración  cuando  las  horas
                           trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje
                           más de dichas cuatro horas.
                           6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de
                           trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y,
                           en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y
                           empresarios establecerán la regulación correspondiente.
                           En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se establecerán
                           de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, habida
                           cuenta de la situación preexistente.
                           Asimismo, se acuerda:
                           a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.
                           b)  Establecer  para  el  personal  de  fabricación,  la  jornada  de  lunes  a viernes,  con  la  facultad  para
                           la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de
                           cámaras, preparación de maquinaria, fi nalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción
                           de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana del sábado, no supere
                           el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá
                           compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente.
                           Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional,
                           podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante la jornada del domingo,
                           respetando  en  todo  caso  los  descansos  que  establece  la  legislación  vigente.  Si  no  existiera
                           representación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto
                           en el apartado segundo del presente artículo.

                           No existe, pues, una relación directa entre la regulación de la fl exibilidad de la
                           jornada de trabajo y la fabricación o no de MDD, ya que la misma tiene idéntica
                           regulación en todos los Centros de trabajo objeto del estudio.













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