Page 444 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En este apartado, en lo que se refi ere al Sector de Conservas de pescado, hay que
destacar que la totalidad de los Centros de trabajo de la muestra tienen recogida
regulación sobre distribución irregular de la jornada, ya que la misma aparece
regulada en el Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO, que se aplica en todos ellos.
Reproducimos un extracto del contenido de dicha cláusula:
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y
SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO (Vigencia 2016-2020)
Artículo 27. Jornada.
1. Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del
convenio de 1.730 horas.
2. Como medida de fl exibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la
competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de
la jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad de previo acuerdo con la representación legal de los
trabajadores
3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso,
entre el fi nal de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fi nal de la jornada
diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. Iniciada la jornada de trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al
mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas
trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje
más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de
trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y,
en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y
empresarios establecerán la regulación correspondiente.
En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se establecerán
de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, habida
cuenta de la situación preexistente.
Asimismo, se acuerda:
a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.
b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para
la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de
cámaras, preparación de maquinaria, fi nalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción
de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana del sábado, no supere
el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá
compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente.
Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional,
podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante la jornada del domingo,
respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera
representación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto
en el apartado segundo del presente artículo.
No existe, pues, una relación directa entre la regulación de la fl exibilidad de la
jornada de trabajo y la fabricación o no de MDD, ya que la misma tiene idéntica
regulación en todos los Centros de trabajo objeto del estudio.
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