Page 442 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En el cómputo anual, hay que reseñar que los trabajadores afectados por el Convenio
                           Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y
                           MARISCO, que afecta a la totalidad de trabajadores de los Centros de Trabajo de la
                           muestra perciben 2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una.



                           La conclusión es que no hay diferencia alguna en materia salarial entre empresas
                           que fabrican MDD y las empresas que fabrican exclusivamente MDF.


                           1.2. Salario variable.

                           El Convenio Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
                           PESCADO Y MARISCO, que se aplica en todas las empresas y centros de trabajo de
                           la muestra no recoge regulación alguna sobre salario variable.


























                           1.3. Antigüedad.

                           El Convenio Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
                           PESCADO Y MARISCO suprime la percepción del complemento de Antigüedad. Por
                           lo tanto, en ninguno de los centros de trabajo de las empresas de la muestra existe la
                           percepción por parte de las personas trabajadoras del complemento de antigüedad.

                           A este respecto reproducimos el contenido de la cláusula relativa a la regulación del
                           concepto de antigüedad en el Convenio que se aplica a la totalidad de los Centros
                           de trabajo de las empresas el estudio

                           Artículo 20. Supresión del plus de experiencia profesional.
                           A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimido el plus de experiencia profesional establecido en el
                           anterior artículo 21 del convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados,
                           cocidos, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos. En consecuencia, a partir
                           de la fecha indicada ningún trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio
                           percibirá cantidad alguna en concepto de plus de experiencia profesional, y los que a fecha 31 de
                           diciembre de 2015 lo estén percibiendo, dejarán de cobrarlo

                           Por  lo  tanto, consideramos  que  la  regulación  o  no  de  la  antigüedad no puede
                           considerarse un factor diferenciador entre los Convenios que fabrican MDD y los
                           que no lo hacen, máxime cuando ésta se halla suprimida en la totalidad de los
                           Centros de Trabajo.







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