Page 442 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En el cómputo anual, hay que reseñar que los trabajadores afectados por el Convenio
Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y
MARISCO, que afecta a la totalidad de trabajadores de los Centros de Trabajo de la
muestra perciben 2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una.
La conclusión es que no hay diferencia alguna en materia salarial entre empresas
que fabrican MDD y las empresas que fabrican exclusivamente MDF.
1.2. Salario variable.
El Convenio Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO, que se aplica en todas las empresas y centros de trabajo de
la muestra no recoge regulación alguna sobre salario variable.
1.3. Antigüedad.
El Convenio Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO suprime la percepción del complemento de Antigüedad. Por
lo tanto, en ninguno de los centros de trabajo de las empresas de la muestra existe la
percepción por parte de las personas trabajadoras del complemento de antigüedad.
A este respecto reproducimos el contenido de la cláusula relativa a la regulación del
concepto de antigüedad en el Convenio que se aplica a la totalidad de los Centros
de trabajo de las empresas el estudio
Artículo 20. Supresión del plus de experiencia profesional.
A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimido el plus de experiencia profesional establecido en el
anterior artículo 21 del convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados,
cocidos, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos. En consecuencia, a partir
de la fecha indicada ningún trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio
percibirá cantidad alguna en concepto de plus de experiencia profesional, y los que a fecha 31 de
diciembre de 2015 lo estén percibiendo, dejarán de cobrarlo
Por lo tanto, consideramos que la regulación o no de la antigüedad no puede
considerarse un factor diferenciador entre los Convenios que fabrican MDD y los
que no lo hacen, máxime cuando ésta se halla suprimida en la totalidad de los
Centros de Trabajo.
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