Page 443 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           2. Jornada



                           2.1. Jornada de trabajo.

                           La totalidad de Centros de trabajo analizados en la muestra del sector Conservas de
                           Pescado tiene cómputo de jornada anual de 1.730 horas/año, que es la establecida
                           en el Convenio Estatal del Sector de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES
                           DE PESCADO Y MARISCO.


                           Jornada Anual:
                            horas/año             Total Ranking       Fábrica MDD         Fábrica MDF
                            Jornada Media            1.730,00            1.730,00           1.730,00

                            Jornada Máxima           1.730,00            1.730,00           1.730,00
                            Jornada Mínima           1.730,00            1.730,00           1.730,00


                           La jornada anual aplicada en todos los Centros de trabajo de la muestra es de 1.730,00
                           horas/año.

                           En este apartado hay que destacar también la nula variación que existe en la jornada
                           laboral de unas y otras empresas. Ello se debe a que la totalidad de las empresas del
                           ranking aplican en sus centros de trabajo la jornada laboral de 1.730 horas al año, que
                           es la pactada en el Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES
                           DE PESCADO Y MARISCO.

                           No existen, pues, en este caso, diferencias en las condiciones de trabajo de los
                           diferentes centros de trabajo de las empresas de la muestra analizada en materia
                           de jornada de trabajo a aplicar.


                           2.2. Distribución irregular de la jornada.

                           En los ítems incluidos en el estudio de este año hemos incluido, como ya hicimos en
                           el del año anterior, la regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida
                           como la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas
                           de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más
                           de cuarenta horas. Esta posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET,
                           en su artículo 34 permite la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de
                           la jornada limitada a un 10% de la misma.

                           En el estudio hemos incluido, pues, aquellas cláusulas que regulan una distribución
                           diferente a la que establece el propio Estatuto.






















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