Page 453 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Artículo 23. Complemento por accidente laboral.
                           Todo el personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad laboral
                           derivada de accidentes de trabajo, percibirá un complemento por parte de la empresa que completará
                           el total de retribuciones netas que hubiere de percibir en el supuesto de que hubiese estado en
                           activo, con exclusión de pagas extraordinarias.
                           Los accidentes de trabajo producidos «in itinere» tendrán el mismo tratamiento que se establece en
                           el párrafo precedente, siempre y cuando dichos accidentes se produzcan, como máximo, dentro
                           de una hora previa a la entrada o una hora posterior a la salida, con la obligación de presentar a la
                           empresa el volante de asistencia de la compañía aseguradora que lo acredite.
                           Cuando por razón de enfermedad o indisposición física se tenga que abandonar el puesto de trabajo,
                           la empresa abonará el día completo sin detrimento alguno de su retribución, y quedando supeditado
                           para que se produzca este abono a que el productor concurra a consulta médica y se produzca la
                           correspondiente baja por enfermedad.

                           5.3. Seguro Colectivo.

                           No existen cláusulas de Seguro Colectivo en el único Convenio que regula las
                           relaciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas de la muestra.
























                           5.4. Ayudas familiares y Préstamos.

                           El Convenio aplicado a todas las empresas y centros de trabajo de la muestra
                           tiene recogidas en su articulado cláusulas que incluyen algún tipo de ayudas que
                           catalogamos como ayudas y prestaciones familiares, entre las que incluimos las
                           prestaciones familiares del tipo que sean, incluidas ayudas a nupcialidad si las hubiera,
                           ayudas  de  estudios  a  la  persona  trabajadora  o  a  sus  hijos,  cónyuges  o  familiares
                           directos, ayudas asistenciales, etc. Hemos  incluido también en este  apartado  del
                           análisis las cláusulas correspondientes a Prestamos o ayudas, como por ejemplo,
                           ayudas a vivienda, si las hubiera.
























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