Page 454 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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El contenido de la cláusula es el siguiente:
CONVENIO ESTATAL DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO
Artículo 43. Ayudas.
Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10
por cada descendiente discapacitado físico o psíquico a su cargo, con una discapacidad reconocida
de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida por la Administración competente. En los
casos de que la discapacidad reconocida fuera superior al 65%, la ayuda mensual será de 100.
Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta y jornada, y siempre
y cuando el descendiente no perciba rentas anuales superiores a la que establezca la normativa en
materia de IRPF sobre rendimientos de trabajo, actualmente fijada en 8.000 €..
Asimismo, se acuerda que los trabajadores afectados por este convenio perciban, por el concepto
de ayuda escolar, la cantidad de 15,02€ por curso y por unidad familiar. Esta ayuda se abonará en una
sola vez en el mes de septiembre, previa presentación del certificado que acredite la matriculación
del hijo o hijos afectos a escolaridad obligatoria.
Esta ayuda escolar alcanzará a todo el personal de la empresa. El personal con contrato eventual,
percibirá la ayuda en proporción a los días de permanencia en alta en la empresa. En el supuesto
de que trabajen en la misma empresa el hombre y la mujer con derecho a la ayuda escolar, queda
convenido la perciban solo uno de ellos.
5.5. Premio de Permanencia o Vinculación.
Este tipo de mejoras se halla también recogida en el único Convenio que afecta a la
totalidad de empresas y Centros de Trabajo de la muestra analizada, el CONVENIO
ESTATAL DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y
MARISCO.
El contenido de la clausula es el siguiente:
CONVENIO ESTATAL DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO
Artículo 25. Plus extraordinario de permanencia.
El plus extraordinario de permanencia, tendrá carácter voluntario para el trabajador y discrecional
para la empresa previo informe de la representación de los trabajadores.
Se establece un plus extraordinario de permanencia que se abonará en la última nómina del trabajador
de conformidad con la siguiente escala:
Trabajadores con 20 años de permanencia en la empresa:
A los 60 años de edad: 9 mensualidades de salario real.
A los 61 años de edad: 7 mensualidades de salario real.
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