Page 309 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                             FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA)

                                      Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite y Derivados y
                Convenio Colectivo
                                      Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas de Madrid
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica


                                      Artículo 36º.- Política de igualdad.
                                      Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales,
                                      están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir
                Se refiere a la       la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad
                LO3/2007
                                      de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
                                      A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que …) de
                                      aplicación de la Ley de Igualdad.
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión
                de Igualdad
                                      DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- COMISIÓN PARITARIA
                                      Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia
                                      de igualdad de oportunidades y de la no discriminación constituyen la Comisión
                                      Paritaria para la igualdad que se regulará conforme a los siguientes puntos
                                      1º.- Composición
                                      La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación en
                                      el Sector de la Industria y comercio del Aceite y Derivados, y Aderezo, Rellenado y
                                      Exportación de Aceitunas, para la Comunidad de Madrid está compuesta por cuatro
                Regula la Comisión de
                Igualdad              miembros: dos designados por cada una de las Centrales Sindicales, CC.OO y UGT
                                      y dos a designar por la Federación Provincial de Empresarios de la Rama del Olivo y
                                      sus Derivados. Cada parte podrá ir acompañada de asesores en la materia.
                                      2º.- Periodicidad en las reuniones
                                      3º.- Reuniones y cargos
                                      4º.- Competencias de la Comisión
                                      Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo de ambas partes
                                      (empresarial y sindical) requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la
                                      mayoría de cada una de las dos representaciones
                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad

                Desarrolla Planes de
                Igualdad
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                Contratación
                Formación

                Promoción
                                                                                    Continúa en pag. 310

















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