Page 313 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Artículo 24. Complemento durante las situaciones de Incapacidad
                                              temporal. Contingencia común.
                                              Durante la primera baja del año en curso, la empresa complementará
                                              hasta el 100% del salario que proceda en cada caso desde el primer día
                Complemento IT EC             hasta el sexto mes.
                                              En las bajas posteriores, se complementará hasta un 50% del salario
                                              durante los 3 primeros días, del 4º día hasta el 30º hasta el 75% ya partir
                                              del 31º día hasta el séptimo mes se complementará hasta un 100% del
                                              salario.
                                              Artículo 24. Complemento durante las situaciones de Incapacidad
                Complemento IT AT EP          temporal. Contingencia profesional. En esta situación, la empresa
                Hospitalización               complementará hasta el 100% del salario que proceda en cada caso
                                              desde el primer día hasta el octavo mes.
                                              Artículo 26. Seguro.
                                              Las  empresas  deben  concertar  un  seguro  de  35.000  euros,  para  los
                                              supuestos de muerte e incapacidad permanente absoluta consecuencia
                Seguro Colectivo
                                              de accidente laboral o enfermedad profesional.
                                              Incapacidad permanente total para el trabajo habitual, el seguro será de
                                              25.000 euros
                Prestaciones y Ayudas familiares

                Premios de Permanencia o
                Vinculación
                Incapacidad Permanente        Artículo 26. Seguro
                                              Artículo 27. Ayuda por jubilación. El trabajador que tenga una antigüedad
                                              de ocho años en la empresa como mínimo y cumpla los 55 años en
                Jubilación y premio de
                jubilación                    la empresa y se jubile voluntariamente debe percibir de la empresa las
                                              siguientes cantidades: 63 años: 1.024,61 euros; 64 años: 752,38 euros; 65
                                              años: 478,75 euros
                Planes de pensiones y previsión
                social
                Otras mejoras sociales



                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital






























                                                                                                                313
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