Page 313 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 313
ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 24. Complemento durante las situaciones de Incapacidad
temporal. Contingencia común.
Durante la primera baja del año en curso, la empresa complementará
hasta el 100% del salario que proceda en cada caso desde el primer día
Complemento IT EC hasta el sexto mes.
En las bajas posteriores, se complementará hasta un 50% del salario
durante los 3 primeros días, del 4º día hasta el 30º hasta el 75% ya partir
del 31º día hasta el séptimo mes se complementará hasta un 100% del
salario.
Artículo 24. Complemento durante las situaciones de Incapacidad
Complemento IT AT EP temporal. Contingencia profesional. En esta situación, la empresa
Hospitalización complementará hasta el 100% del salario que proceda en cada caso
desde el primer día hasta el octavo mes.
Artículo 26. Seguro.
Las empresas deben concertar un seguro de 35.000 euros, para los
supuestos de muerte e incapacidad permanente absoluta consecuencia
Seguro Colectivo
de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total para el trabajo habitual, el seguro será de
25.000 euros
Prestaciones y Ayudas familiares
Premios de Permanencia o
Vinculación
Incapacidad Permanente Artículo 26. Seguro
Artículo 27. Ayuda por jubilación. El trabajador que tenga una antigüedad
de ocho años en la empresa como mínimo y cumpla los 55 años en
Jubilación y premio de
jubilación la empresa y se jubile voluntariamente debe percibir de la empresa las
siguientes cantidades: 63 años: 1.024,61 euros; 64 años: 752,38 euros; 65
años: 478,75 euros
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
313