Page 307 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 307

ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                    FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking         2               Nº Orden centro de trabajo  8

                Nombre empresa           MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA)
                Ventas 2020 (mill. €).   837,67 Mill € (+10,41%)
                Variación s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €).
                Variación s/ año anterior  696 (-1,56%)
                Fábrica MDD              SI
                Centro de trabajo.
                Provincia. Localidad     Madrid - Getafe
                                         INDUSTRIA Y COMERCIO DE ACEITE Y DERIVADOS Y ADEREZO, RELLENADO
                Nombre del convenio
                                         Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MADRID
                Código del convenio      28000015011981

                Vigencia                 2016-2019


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral           Anual          1.788            Semanal
                Vacaciones                30 dias naturales. Art. 28
                Regulación de Flexibilidad
                de jornada                NO
                Regulación régimen de
                trabajo a Turnos


                                                        SALARIOS

                Salario mínimo   Peón        14.850,00 €                 Oficial 1ª  14.850,00 €
                anual (€/año)
                                                                 Art 24. 3 pagas salario base+ complem. Ad
                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  3+1         extraordinarias     personam. Art 27. Participación en Bº. 10% del
                                                                 salario real
                Incremento      NO PUBLICA TABLAS
                Salarial

                Cláusula        NO
                revisión salarial
                Salario variable
                                Artículo 25º.-
                                El  complemento  de  ANTIGÜEDAD  CONSOLIDADA  contendrá  la  cantidad  que  cada
                                trabajador y trabajadora venía percibiendo a 31 de diciembre de 2006 que desde entonces
                Antigüedad      y hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio se ha venido denominando
                                complemento AD PERSONAM.
                                A los trabajadores y trabajadoras afectos por este complemento, les será de aplicación los
                                incrementos que para cada año experimenten los salarios


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el empleo
                Regulación de contratación temporal



                                                                                                                307
   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311   312