Page 303 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 37. Enfermedad o accidente.
Se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa
el 17% de la base reguladora de la seguridad social para esta prestación
durante 60 días en el período de 1 año natural, contándose desde el
primer día de la baja
50% de la base reguladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad
temporal por 3 veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los
Complemento IT EC
40 días. A partir del día 21 de baja, la empresa complementará hasta el
100% de la base reguladora y hasta el máximo establecido de 60 días
Los eventuales y fijos discontinuos percibirán el mismo complemento, de
forma proporcional. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se
considerará que cada mes de trabajo efectivo devenga 5 días del citado
complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 60 días por
cada año de vigencia del convenio
Artículo 37. Enfermedad o accidente
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el
presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% del salario más
Complemento IT AT EP
Hospitalización los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de
su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por estar tipificado
como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad
profesional desde el primer día
Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez. Las empresas asegurarán a
todos y todas los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por
el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren
de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de
los valores siguientes:
Seguro Colectivo
- Fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación
siempre que el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad
profesional: 50.000,00 euros.
-Por invalidez total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
-Por invalidez absoluta, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
Artículo 35. Ayudas a discapacitados físicos y psíquicos.
Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o
Prestaciones y Ayudas hijas discapacitados físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente en un
familiares
porcentaje del 49%, una ayuda de 200,23 euros mensuales en el ejercicio
2020.
Artículo 39. Permanencia y vinculación. El personal al servicio activo en
la empresa al cumplir los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido
en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, en cada uno de los
Premios de Permanencia o vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos conceptos
Vinculación que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por
el/la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos considerados
como percepciones de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo
30º del presente Convenio
Incapacidad Permanente Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez.
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