Page 303 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                             Artículo 37. Enfermedad o accidente.
                                             Se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa
                                             el 17% de la base reguladora de la seguridad social para esta prestación
                                             durante 60 días en el período de 1 año natural, contándose desde el
                                             primer día de la baja
                                             50% de la base reguladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad
                                             temporal por 3 veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los
                Complemento IT EC
                                             40 días. A partir del día 21 de baja, la empresa complementará hasta el
                                             100% de la base reguladora y hasta el máximo establecido de 60 días
                                             Los eventuales y fijos discontinuos percibirán el mismo complemento, de
                                             forma proporcional. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se
                                             considerará que cada mes de trabajo efectivo devenga 5 días del citado
                                             complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 60 días por
                                             cada año de vigencia del convenio
                                             Artículo 37. Enfermedad o accidente
                                             Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el
                                             presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% del salario más
                Complemento IT AT EP
                Hospitalización              los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de
                                             su puesto de trabajo  excepto el Plus de  Transporte por  estar tipificado
                                             como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad
                                             profesional desde el primer día
                                             Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez. Las empresas asegurarán a
                                             todos y todas los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por
                                             el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren
                                             de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de
                                             los valores siguientes:
                Seguro Colectivo
                                             - Fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación
                                             siempre que el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad
                                             profesional: 50.000,00 euros.
                                             -Por invalidez total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
                                             -Por invalidez absoluta, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.

                                             Artículo 35. Ayudas a discapacitados físicos y psíquicos.
                                             Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o
                Prestaciones y Ayudas        hijas discapacitados físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente en un
                familiares
                                             porcentaje del 49%, una ayuda de 200,23 euros mensuales en el ejercicio
                                             2020.
                                             Artículo 39. Permanencia y vinculación. El personal al servicio activo en
                                             la empresa al cumplir los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido
                                             en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, en cada uno de los
                Premios de Permanencia o     vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos conceptos
                Vinculación                  que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por
                                             el/la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos considerados
                                             como percepciones de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo
                                             30º del presente Convenio
                Incapacidad Permanente       Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez.






















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