Page 277 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 1 Nº Orden centro de trabajo 2
Nombre empresa D COOP, S.C.A.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 907,70 Mill €
s/ año anterior (+10,05%)
Plantilla 2020 (mill. €). Variación 716
s/ año anterior (+15,30%)
Fábrica MDD NO
Centro de trabajo. Provincia.
Localidad Granada - Santa Fé
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
Nombre del convenio
GRANADA
Código del convenio 1.8000105011981
Vigencia 2019-2021
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.800 Semanal 40
Vacaciones 31 dias naturales (Art. 10)
Art. 6. Jornada Laboral. Previa negociación con los representantes de los
trabajadores o en caso de no existir éstos con los propios interesados, y a
Regulación de Flexibilidad de falta de acuerdo y según criterio de la empresa, se establecerán periodos
jornada de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará un
máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros
periodos del año
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo Peón 17.780,15 € Oficial 1ª 19.449,32 €
anual (€/año)
Nº pagas Importe pagas Art. 21. SB+ Antigüedad. 1 paga 10 dias
extraordinarias 3+1 extraordinarias SB+Antigüedad
Incremento 0%
Salarial
ANEXO III. INCREMENTO SALARIAL PACTADO. Si el I.P.C. conjunto de los años 2020 y
Cláusula 2021 fuera positivo, la subida salarial para dicho período, será la del I.P.C. positivo sobre las
revisión salarial
tablas salariales de 2019, con devengo desde el mes de enero de 2021.
Salario variable
ART. 21. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Las personas trabajadoras que formen parte
de la plantilla de las empresas antes del día uno de enero de 1995, percibirán en concepto
Antigüedad
de antigüedad por el tiempo de servicio en la empresa, trienios del 6%del SB convenio
cada uno de ellos, con un límite máximo del 45% de dicho SB convenio.
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