Page 281 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                   FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              1          Nº Orden centro de trabajo  3

                Nombre empresa                D COOP, S.C.A.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   907,70 Mill €
                s/ año anterior               (+10,05%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   716
                s/ año anterior               (+15,30%)
                Fábrica MDD                   NO
                Centro de trabajo. Provincia.
                Localidad                     Jaén - Guarromán
                                              INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y RELLENO DE
                Nombre del convenio
                                              ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN
                Código del convenio           23000115011982

                Vigencia                      2019-2024


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.800            Semanal
                Vacaciones                    22 dias laborables (Art.14)
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada                       NO
                                              Artículo 12.- Trabajo a turnos.
                                              a) Dos turnos de trabajo: jornada de 8 horas, rotándose semanalmente.
                                              b) Tres turnos de trabajo: jornada de 8 horas diarias,
                                              En el supuesto que el trabajo se organice en uno, dos o tres turnos y
                                              se pretendiera mantener la actividad durante los 7 días de la semana, se
                                              creará un turno de “correturnos” para que se disfrute efectivamente los
                                              dos días ininterrumpidos de descanso semanal de forma rotativa y entre
                                              todos los descansos en un ciclo de 4 semanas o 28 días.
                                              Cuando por necesidades de la empresa, el trabajo se realizará a turnos, y
                                              en el turno de noche sólo hubiera una persona trabajadora, éste deberá
                                              de tener un compañero/ayudante, fundamentalmente, a los efectos
                                              del cumplimiento de las normas de seguridad y vigilancia de la salud
                Regulación régimen de trabajo   de las personas trabajadoras. En la formación de los turnos, el comité o
                a Turnos                      delegados de personal o las personas trabajadoras donde no lo hubiere,
                                              tendrán la intervención que se establece en el artículo 7 del convenio.
                                              Una vez que se hayan conformado los turnos a que hubiere lugar,
                                              ninguna persona trabajadora podrá verse discriminada, no participando
                                              en el turno que le corresponda, salvo por causa justificada.
                                              Articulo 24.-Plus de turnicidad o intermitencia.
                                              Se establece un plus de turnicidad o intermitencia consistente en 12,81
                                              euros diarios para todas las especialidades profesionales, que se percibirá
                                              todos los días efectivamente trabajados, incompatible con el abono
                                              del plus de nocturnidad, y sólo será abonado los días que la persona
                                              trabajadora  realice su  jornada  nocturna.  No se  abona  en caso de  1  o
                                              2 turnos de cinco días a la semana (de lunes a viernes) y dos días de
                                              descanso, no corresponde el abono de plus de turnicidad











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