Page 282 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         19.713,41 €                 Oficial 1ª  20.387,38 €

                Nº pagas        3+1          Importe pagas       Art.19. Paga 1 Mayo 20 dias +2 pagas 30 dias .10%
                extraordinarias              extraordinarias     SB+Complemento Ad Persionam (Art. 20)
                Incremento      0,50%
                Salarial
                Cláusula        NO
                revisión salarial
                Salario variable

                Antigüedad


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Artículo 38.- Empleo.
                                              Las empresas afectadas  por este convenio y para  el desarrollo de su
                Cláusula de Estabilidad en el   actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de
                empleo                        trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores/
                                              as que supere el 25 % del número de trabajadores/as fijos y fijos de trabajo
                                              discontinuos que desarrolle la actividad propia en cada empresa
                                              Artículo 8. Contratación de personas trabajadoras.  Los contratos
                                              eventuales, por circunstancia de la producción, aun tratándose de
                                              la actividad normal de la empresa tendrán una duración máxima de
                Regulación de contratación    12 meses en un período de 18, considerándose trabajadores/as fijos
                temporal
                                              discontinuos si es llamado en la 3ª campaña, para aquellos que hubiesen
                                              sido contratados de forma temporal en las dos campañas precedentes,
                                              en el mismo grupo profesional


                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Artículo 44.- Acumulación de horas.
                                              Podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas de los
                Acumulación de horas          distintos miembros, sin rebasar el máximo total que determina la ley,
                                              pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
                                              remuneración.
                                              Artículo 46.- Secciones sindicales.
                                              En las empresas o en los centros de trabajo que ocupen 100 o más
                                              personas trabajadoras, las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos
                                              con presencia en los comités de empresa podrán constituir secciones
                Delegado sindical             sindicales que estarán representadas por un delegado por cada central
                                              sindical legalmente constituida, elegidos según sus estatutos y entres sus
                                              afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
                                              Los delegados de personal tendrán un crédito mensual de veinte horas
                                              para atender a las obligaciones de su cargo
                Otros derechos sindicales



















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