Page 279 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso debidamente acreditado de incapacidad temporal por EC o AT,
Complemento IT EC
la empresa completará hasta el 100% el salario de la persona trabajadora
afectada. Dicho complemento será abonado desde el primer día.
Complemento IT AT EP ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
Hospitalización 100% desde el 1º dia
ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-
Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran
Seguro Colectivo invalidez o muerte, en caso de accidente de trabajo: 15.000,00 euros.
- Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran
invalidez o muerte, en caso de enfermedad común: 15.000,00 euros
Prestaciones y Ayudas familiares
Premios de Permanencia o
Vinculación
Incapacidad Permanente ART. 24. SEGURO COLECTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Art. 26. Jubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial.
Jubilación anticipada y jubilación parcial:
Las personas trabajadoras a los que les falte un año para acceder a la
jubilación voluntaria, podrán acceder a la misma debiendo la empresa
contratar, para suplir su puesto, a una persona que esté inscrita
Jubilación y premio de como demandante de empleo. En estos casos la persona trabajadora
jubilación que se jubile mantendría el 100% de su base de cotización. Para las
personas trabajadoras que voluntariamente se jubilen antes de su edad
correspondiente, se establecen las siguientes indemnizaciones:
- 9 meses último salario 4 años antes de su edad de jubilación
- 8 meses último salario 3 años antes de su edad de jubilación
- 7 meses último salario 2 años antes de su edad de jubilación
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
ANEXO X. DERECHOS DERIVADOS de la L.O. 3/2018. DESCONEXIÓN
DIGITAL Y OTROS DERECHOS. 2. derecho a la desconexión digital en el
ámbito laboral (artículo 88 L.O. 3/2018). Todos los trabajadores tendrán
derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
Derecho a desconexión digital personal y familiar. Las empresas podrán elaborar, previa audiencia de
los representantes de los trabajadores, una política interna dirigida a
trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que
definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y
las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática, en los términos legalmente establecidos.
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