Page 274 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 16.277,49 € Oficial 1ª 17.673,08 €
Nº pagas 2 Importe pagas Art. 4-8. Salario base + Antigüedad + Participación
extraordinarias extraordinarias en Beneficios (10% SB+Antigüedad)
Incremento 1,40%
Salarial
Cláusula Art. 4-12. IPC real del año anterior + 0,6% (mínimo 0,6%)
revisión salarial
Salario variable
Artículo 4-3. Complemento de antigüedad.
1. Trabajadores/as afectados por este convenio que a 31.12.2004 fijos o fijos discontinuo
y antigüedad sea mayor o igual a dos bienios al 5% y 3 quinquenios al 10% es decir mayor
o igual al 40% sobre su salario base correspondiente a su categoría, se les reconoce la
antigüedad a dicha fecha
2. El resto de trabajadores/as con antigüedad inferior al 40% así como los que vayan
Antigüedad ingresando en la empresa percibirán un complemento de antigüedad consistente en dos
bienios al 5% y 3 quinquenios al 10%.
Se establece un límite máximo en virtud del cual ningún trabajador podrá percibir en
concepto de complemento de antigüedad una cantidad que supere el 40% de su salario
base.
3. Para el reconocimiento de cada bienio de los trabajadores/as fijos discontinuos deberán
haber prestado 730 días de trabajo y para cada quinquenio 1.825 días de trabajo.
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Cláusula de Estabilidad en el
empleo
Regulación de contratación
temporal
DERECHOS SINDICALES
Acumulación de horas
Delegado sindical
Otros derechos sindicales
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 5-8. Enfermedad
Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre lo que
perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el
importe total de su salario formal, según convenio, incluidos los complementos
por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y puntualidad y asistencia. Caso
de que la baja se debiera a AT o requiera hospitalización, el complemento se
Complemento IT EC abonará desde el primer día.
Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante el año
anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir del 7º día. La
empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si el trabajador/a se negara
a someterse a examen médico o del mismo resultará apto para el trabajo, perderá
el complemento, sin perjuicio de lo que disponga la inspección médica, como
sanción por su falta.
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