Page 274 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         16.277,49 €                 Oficial 1ª  17.673,08 €

                Nº pagas        2            Importe pagas       Art. 4-8. Salario base + Antigüedad + Participación
                extraordinarias              extraordinarias     en Beneficios (10% SB+Antigüedad)
                Incremento      1,40%
                Salarial
                Cláusula        Art. 4-12. IPC real del año anterior + 0,6% (mínimo 0,6%)
                revisión salarial
                Salario variable

                                Artículo 4-3. Complemento de antigüedad.
                                1. Trabajadores/as afectados por este convenio que a 31.12.2004 fijos o fijos discontinuo
                                y antigüedad sea mayor o igual a dos bienios al 5% y 3 quinquenios al 10% es decir mayor
                                o igual al 40% sobre su salario base correspondiente a su categoría, se les reconoce la
                                antigüedad a dicha fecha
                                2. El resto de trabajadores/as con antigüedad inferior al 40% así como los que vayan
                Antigüedad      ingresando en la empresa percibirán un complemento de antigüedad consistente en dos
                                bienios al 5% y 3 quinquenios al 10%.
                                Se establece un límite máximo en virtud del cual ningún trabajador podrá percibir en
                                concepto de complemento de antigüedad una cantidad que supere el 40% de su salario
                                base.
                                3. Para el reconocimiento de cada bienio de los trabajadores/as fijos discontinuos deberán
                                haber prestado 730 días de trabajo y para cada quinquenio 1.825 días de trabajo.


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo
                Regulación de contratación
                temporal


                                                 DERECHOS SINDICALES

                Acumulación de horas
                Delegado sindical
                Otros derechos sindicales


                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                        Artículo 5-8. Enfermedad
                                        Los trabajadores/as percibirán de la empresa por IT la diferencia entre lo que
                                        perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el
                                        importe total de su salario formal, según convenio, incluidos los complementos
                                        por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y puntualidad y asistencia. Caso
                                        de que la baja se debiera a AT o requiera hospitalización, el complemento se
                Complemento IT EC       abonará desde el primer día.
                                        Cualquier trabajador/a que acredite 3 meses de permanencia durante el año
                                        anterior a la fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir del 7º día. La
                                        empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si el trabajador/a se negara
                                        a someterse a examen médico o del mismo resultará apto para el trabajo, perderá
                                        el complemento, sin perjuicio de lo que disponga la inspección médica, como
                                        sanción por su falta.









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