Page 273 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA











                                   FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              1          Nº Orden centro de trabajo  1
                Nombre empresa                D COOP, S.C.A.

                Ventas 2020 (mill. €). Variación   907,70 Mill €
                s/ año anterior               (+10,05%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   716
                s/ año anterior               (+15,30%)
                Fábrica MDD                   NO
                Centro de trabajo. Provincia.   Málaga - Antequera
                Localidad

                                              FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO
                Nombre del convenio
                                              Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
                Código del convenio           29000765011981
                Vigencia                      2018-2022



                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.800            Semanal      40
                Vacaciones                    30 dias naturales (Art. 2-6)
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada                       NO

                                              Artículo 2-4. Turnos de trabajo. Las empresas podrán establecer turnos
                                              de trabajo continuados o interrumpidos con las siguientes limitaciones:
                                              • La jornada semanal no podrá ser superior a la legal.
                                              • En aquellas horas que la superen se pagarán como extraordinarias.
                Regulación régimen de trabajo   Artículo 4-5. Plus de nocturnidad y plus de turnos.
                a Turnos
                                              Caso que se produzcan turnos de noche, estos se rotarán semanalmente,
                                              abonándose con el recargo del:
                                              a) 25% sobre el SB y plus de antigüedad, o bien,
                                              b) Todos los turnos con un recargo del 15% sobre SB y plus de antigüedad



























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