Page 414 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Como novedad en el análisis de este año, hemos incluido entre los ítems a analizar la
regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida como la posibilidad de
que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular
que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas. Esta
posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET, en su artículo 34 permite
la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de la jornada limitada a un 10%
de la misma.
En el estudio hemos incluido aquellas clausulas que regulan una distribución diferente a
la que establece el propio Estatuto.
En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Industria Láctea, debemos destacar que
la distribución irregular de la jornada se regula en la mayoría de los Centros de trabajo de
la muestra analizada. Concretamente en 27 de 50 (54%) se regula la distribución irregular
de la jornada con jornada de más de 40 horas en determinadas épocas del año.
Distribución irregular de jornada
Se regula
54%
No se regula
46%
De los 27 Centros de trabajo que tienen regulada en Convenio la distribución irregular de la
jornada, 12 son fabricantes en todo o en parte de MDD, suponiendo un 44% del total. Los
porcentajes son distintos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre el total es del
50% para los fabricantes de MDD y del 58% para los fabricantes en exclusiva de MDF.
Distribución irregular de jornada
No Fabrica MDD
56% Fabrica MDD
44%
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