Page 414 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA


                        Como novedad en el análisis de este año, hemos incluido entre los ítems a analizar la
                        regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida como la posibilidad de
                        que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular
                        que  hagan  viable  la  existencia  de  semanas  laborales  de  más  de  cuarenta  horas.  Esta
                        posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET, en su artículo 34 permite
                        la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de la jornada limitada a un 10%
                        de la misma.

                        En el estudio hemos incluido aquellas clausulas que regulan una distribución diferente a
                        la que establece el propio Estatuto.

                        En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Industria Láctea, debemos destacar que
                        la distribución irregular de la jornada se regula en la mayoría de los Centros de trabajo de
                        la muestra analizada. Concretamente en 27 de 50 (54%) se regula la distribución irregular
                        de la jornada con jornada de más de 40 horas en determinadas épocas del año.




                                                 Distribución irregular de jornada


                                      Se regula
                                      54%
                                                                                     No se regula
                                                                                     46%












                        De los 27 Centros de trabajo que tienen regulada en Convenio la distribución irregular de la
                        jornada, 12 son fabricantes en todo o en parte de MDD, suponiendo un 44% del total. Los
                        porcentajes son distintos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre el total es del
                        50% para los fabricantes de MDD y del 58% para los fabricantes en exclusiva de MDF.




                                                 Distribución irregular de jornada


                                  No Fabrica MDD
                                  56%                                                Fabrica MDD
                                                                                     44%

















                                                                                                                413
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