Page 417 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
1. En cuanto a las primeras 10 jornadas de flexibilización, serán cambiadas por días de
descanso entra semana que podrán acumularse por semanas y que adicionalmente serán
compensadas con la cantidad de 83,81 euros brutos por cada jornada adicional.
La compensación económica descrita en el presente epígrafe no será de aplicación para
los jefes de línea por disponer de una regulación propia y específica sobre este tema.
2. En cuanto a las siguientes 10 jornadas de flexibilización, la empresa deberá comunicar
al Comité de empresa por escrito con una antelación mínima de 15 días la realización
de cada una de estas jornadas, que podrán realizarse en sábado, domingo o en aquellos
festivos que el Comité de empresa haya aceptado ser declarados productivos (cada año,
en la negociación del calendario se indicará cuáles son los días festivos que pueden ser
trabajados).
Estas jornadas, en total 80 horas, no recibirán ningún tipo de compensación al quedar ya
retribuidas a través del plus bolsa de horas.
3. En cuanto a las últimas 7 jornadas de flexibilización, deberán ser preavisadas por escrito
y con idéntica antelación (15 días), pero éstas serán cambiadas por días de descanso que
incluso podrán ser acumulables en semanas completas fuera de los períodos de máxima
producción en la planta.
4. En régimen bolsa de horas, cada trabajador, a nivel individual disfrutará mínimo de un fin
de semana completo de descanso en cada uno de los meses del año.
Plus bolsa de horas
Los trabajadores que presten servicios en este tipo de régimen percibirán la siguiente
Retribución anual
PUESTO DE TRABAJO IMPORTE PLUS BH
Grupo profesional I 4.125,65€
Grupo profesional II 2.861,01€
Grupo profesional III 2.640,38€
Como conclusión en este apartado, decir que la regulación de la Distribución irregular de la
jornada se halla ampliamente regulada en las empresas del sector, aunque dicha regulación
está más extendida en la empresa que fabrica MDF registrándose además en las mismas
una regulación muy exhaustiva y garantista para las personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD:
El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad con una amplia
presencia en la muestra analizada de Convenios del Sector de Panaderías. Así, 39 de los
50 Centros de trabajo de la muestra tienen regulada en sus Convenios la Antigüedad.
Representan el 78% del total.
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