Page 422 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Las clausulas que aparecen recogidas son de diversa índole:
-Las más frecuentes son las que hacen mención al límite máximo de temporalidad o de
contratos de trabajo realizados a través de ETT
- Otras cláusulas establecen compromisos de contratación indefinida durante la vigencia
del Convenio
-Por último hemos encontrado clausulas que comprometen a la empresa a no hacer uso
de medidas de extinción colectiva de contratos durante la vigencia del Convenio.
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GALLETAS GULLÓN, S.A.” DE AGUILAR DE
CAMPOO (PALENCIA). Fabrica MDD
Artículo 19. Acuerdo de contratación. 2017-2021
Se acuerda la realización de 200 contrataciones indefinidas, bien por transformación o
bien por contratación directa. (Fijando un tope de temporalidad en la plantilla Gullón de
10%). En materia de contratación se atenderá a diversos puntos como el tiempo de servicio
en la empresa, desarrollo, empleabilidad, conducta, trayectoria y experiencia en el puesto
BIMBO DONUTS IBERIA, S. A. U. CENTRO DE TRABAJO DE PARACUELLOS DE JARAMA.
Fabrica MDD
ARTÍCULO 10. GARANTÍA DE EMPLEO.
La empresa no hará uso unilateral de las posibilidades legales contempladas en los
artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso de producirse excedente
de personal en el centro de trabajo afectado por este Convenio, o ante la concurrencia
de circunstancias objetivas que determinen el citado excedente de personal, la empresa
deberá, con carácter previo, negociar con la Representación Legal de los Trabajadores
la adopción de cualquier medida relacionada con la citada situación de excedente de
personal.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE NAVARRA, aplicable en los
Centros del trabajo de Navarra (Multiva baja, Tafalla y Tajonar) de GRUPO MONBAKE.
Fabrica MDF
Artículo 7.º
(…)
3. Contratación estable y temporalidad.
Las empresas del Sector de Panadería de Navarra, mantendrán un nivel de empleos
estables respecto de la contratación temporal en los siguientes términos:
–El índice mínimo de contratos estables será del 88 %, y el índice máximo de temporalidad
será del 12 %. Estos índices mínimos y máximos se calcularán sobre el total de la plantilla
de cada Empresa en cómputo anual.
Como conclusión en este apartado apuntar que, aunque en general son poco frecuentes,
los compromisos de garantía de empleo se dan con mayor frecuencia en las empresas
que fabrican MDD, encontrándose además en este tipo de empresas compromisos con
más fuerza vinculante y que aportan en algún caso creación de empleo indefinido.
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