Page 427 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Como ejemplo:
CONVENIO BAKERY DONUTS IBERIA, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE VALLADOLID.
Aplicable en el Centro de Trabajo de Valladolid de BIMBO DONUTS IBERIA. Fabrica MDD
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Se establece una ayuda de 3.000 euros cuyo importe será total y único para toda la
vigencia del Convenio y será satisfecha en un único pago a la Representación Legal de los
Trabajadores firmantes del convenio.
FABRICAS DE PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA. Aplicable en los Centros de Trabajo de
Villamala y Figueres (Girona) del Grupo PANSTAR. Fabrica MDF
Artículo 30. Delegado de sector
1) Se mantiene la figura del delegado de sector como órgano de representación de las
personas
trabajadoras del sector dentro del ámbito territorial del presente convenio.
2) Las competencias del delegado de sector, serán única y exclusivamente las siguientes:
1) El asesoramiento de las personas trabajadoras.
2) El asesoramiento y la colaboración con los delegados de personal, en el cumplimiento
de sus responsabilidades, sin que en ningún caso ello suponga sustituirlo en sus
funciones dentro de las empresas respectivas.
3) La vigilancia del cumplimiento del convenio del sector, tanto por parte de los
empresarios como de los trabajadores
4) El ejercicio de las funciones que la Ley (Estatuto de los trabajadores) atribuye a los
delegados de personal, sin que ello suponga el detrimento de estas.
5) La mediación, cuando sea requerido a tal fin, para la solución de los eventuales
conflictos, individuales o colectivos, que puedan surgir en el ámbito de las relaciones
laborales afectadas por el presente convenio.
3) La figura del delegado de sector tendrá la misma duración que la del convenio. En cada
una de las próximas negociaciones de convenio se discutirá y determinará la necesidad
o no de la continuidad de este cargo.
4) El delegado de sector será escogido por la Comisión Paritaria que, en los supuestos
previstos en el apartado 6º de este artículo, podrá también revocarlo.
5) A efectos económicos, la figura del delegado de sector acumulará las horas que la
normativa vigente contempla para los delegados de personal, siendo por todo ello una
persona liberada y ostentando el grupo profesional de nivel III, en tanto y en cuanto dure
la vigencia del presente convenio.
6) La Comisión Paritaria será el órgano encargado del seguimiento y supervisión de las
actuaciones del delegado de sector. Asimismo, el citado órgano será quien decidirá
la continuidad o la sustitución de la persona que desarrolle este cargo, en caso de
extralimitación o de incumplimiento de sus obligaciones, durante el periodo de vigencia
del convenio.
7) Son condiciones imprescindibles para la existencia y la continuidad de la figura del
delegado de sector:
1) Que este acumule o pueda acumular las horas sindicales del sector que le sean
necesarias para el desempeño de las funciones propias de su cargo.
2) Que la persona que ocupe el cargo tenga en todo momento la confianza y la
aprobación de la comisión paritaria.
Como conclusión de este apartado del análisis, concluir que los derechos Sindicales
están más desarrollados, en general, en las empresas fabricantes de MDF que en las que
fabrican en todo o parte MDD
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