Page 427 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 427

Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Como ejemplo:


                        CONVENIO  BAKERY  DONUTS  IBERIA,  S.A.  CENTRO  DE  TRABAJO  DE  VALLADOLID.
                        Aplicable en el Centro de Trabajo de Valladolid de BIMBO DONUTS IBERIA. Fabrica MDD

                        DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
                        Se  establece  una  ayuda  de  3.000  euros  cuyo  importe  será  total  y  único  para  toda  la
                        vigencia del Convenio y será satisfecha en un único pago a la Representación Legal de los
                        Trabajadores firmantes del convenio.

                        FABRICAS DE PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA. Aplicable en los Centros de Trabajo de
                        Villamala y Figueres (Girona) del Grupo PANSTAR. Fabrica MDF

                        Artículo 30. Delegado de sector
                        1) Se mantiene la figura del delegado de sector como órgano de representación de las
                          personas
                        trabajadoras del sector dentro del ámbito territorial del presente convenio.
                        2) Las competencias del delegado de sector, serán única y exclusivamente las siguientes:
                         1) El asesoramiento de las personas trabajadoras.
                         2) El asesoramiento y la colaboración con los delegados de personal, en el cumplimiento
                           de  sus  responsabilidades,  sin  que  en  ningún  caso  ello  suponga  sustituirlo  en  sus
                           funciones dentro de las empresas respectivas.
                         3)  La  vigilancia  del  cumplimiento  del  convenio  del  sector,  tanto  por  parte  de  los
                           empresarios como de los trabajadores
                         4) El ejercicio de las funciones que la Ley (Estatuto de los trabajadores) atribuye a los
                           delegados de personal, sin que ello suponga el detrimento de estas.
                         5)  La  mediación,  cuando  sea  requerido  a  tal  fin,  para  la  solución  de  los  eventuales
                           conflictos, individuales o colectivos, que puedan surgir en el ámbito de las relaciones
                           laborales afectadas por el presente convenio.
                        3) La figura del delegado de sector tendrá la misma duración que la del convenio. En cada
                          una de las próximas negociaciones de convenio se discutirá y determinará la necesidad
                          o no de la continuidad de este cargo.
                        4) El delegado de sector será escogido por la Comisión Paritaria que, en los supuestos
                          previstos en el apartado 6º de este artículo, podrá también revocarlo.
                        5) A efectos económicos, la figura del delegado de sector acumulará las horas que la
                          normativa vigente contempla para los delegados de personal, siendo por todo ello una
                          persona liberada y ostentando el grupo profesional de nivel III, en tanto y en cuanto dure
                          la vigencia del presente convenio.
                        6) La Comisión Paritaria será el órgano encargado del seguimiento y supervisión de las
                          actuaciones  del  delegado  de  sector.  Asimismo,  el  citado  órgano  será  quien  decidirá
                          la  continuidad  o  la  sustitución  de  la  persona  que  desarrolle  este  cargo,  en  caso  de
                          extralimitación o de incumplimiento de sus obligaciones, durante el periodo de vigencia
                          del convenio.
                        7)  Son  condiciones  imprescindibles  para  la  existencia  y  la  continuidad  de  la  figura  del
                          delegado de sector:


                          1)  Que  este  acumule  o  pueda  acumular  las  horas  sindicales  del  sector  que  le  sean
                           necesarias para el desempeño de las funciones propias de su cargo.
                          2)  Que  la  persona  que  ocupe  el  cargo  tenga  en  todo  momento  la  confianza  y  la
                           aprobación de la comisión paritaria.


                        Como  conclusión  de  este  apartado  del  análisis,  concluir  que  los  derechos  Sindicales
                        están más desarrollados, en general, en las empresas fabricantes de MDF que en las que
                        fabrican en todo o parte MDD




     426
   422   423   424   425   426   427   428   429   430   431   432