Page 424 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Como ejemplo:


                        CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BAKERY DONUTS IBERIA, S.A.U. CENTRO DE
                        TRABAJO DE VALLADOLID . Fabrica MDD

                        Artículo 28º . - Incapacidad temporal.
                        En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que el trabajador
                        reúna el período de carencia que la Seguridad Social establece para tener derecho a la
                        prestación de I.T., percibirá desde el primer día del proceso un complemento equivalente a
                        la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y el 100%
                        de su salario bruto sin locomoción, siempre que el índice de absentismo de la plantilla
                        de la fábrica (MOD, MOI y LOGISTICA) no supere el 4% de media mensual acumulado en
                        los 12 meses anteriores. En caso de superarse dicho índice se realizará el cálculo a nivel
                        individual, dejando de percibir dicho complemento aquel trabajador que individualmente
                        sobrepase el 5% mensual acumulado en los 12 meses anteriores a la fecha de baja

                        CONVENIO  COLECTIVO  DEL  SECTOR  DE  PANADERÍA  DE  NAVARRA,  aplicable  en  los
                        Centros del trabajo de Navarra (Multiva baja, Tafalla y Tajonar) de GRUPO MONBAKE.
                        Fabrica MDF

                        Artículo 31.º Incapacidad Temporal.
                          –Enfermedad común.
                        En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirá el 100 % del
                        salario ordinario, desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 18 meses.
                          –Accidente de trabajo y enfermedad profesional

                        Complemento  por  IT  por  Accidente  de  Trabajo,  Enfermedad
                        profesional u hospitalización.

                        La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de Accidente
                        de Trabajo y Enfermedad Profesional está presente en todos los Centros de trabajo de las
                        empresas de la muestra analizada. Esta cobertura es, en todos los casos, del 100%, aunque
                        los conceptos incluidos no son en todos los casos los mismos. En una gran cantidad de
                        casos se cubre también la hospitalización por cualquier causa.





                                                      Incapacidad Transitoria
                                               complemento A.T. u Hospitalización


                                     No se regula                                  Se regula
                                     0%                                            100%




















                                                                                                                423
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