Page 425 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación






                                                      Incapacidad Transitoria
                                               complemento A.T. u Hospitalización

                              No Fabrica MDD
                              52%

                                                                                     Fabrica MDD
                                                                                     48%










                        Como ejemplo:


                        CONVENIO COLECTIVO DE SIRO VENTA DE BAÑOS, S.A.. Aplicable en los Centros de
                        trabajo de SIRO CEREALTO FOODS en VENTA DE BAÑOS (PALENCIA). Fabrica MDD.

                        Artículo 27.- Complemento por Incapacidad Temporal.
                        El personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo percibirá, desde el primer
                        día de la baja el 100% de dicha base reguladora.
                        El personal en situación de I.T. que requiera hospitalización percibirá, en caso de accidente
                        no laboral, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de baja, un complemento del
                        85% de la base reguladora del mes anterior a la baja. A partir del octavo día el trabajador
                        percibirá el 100% de dicha base reguladora.

                        CONVENIO  COLECTIVO  DEL  SECTOR  DE  PANADERÍA  DE  NAVARRA,  aplicable  en  los
                        Centros del trabajo de Navarra (Multiva baja, Tafalla y Tajonar) de GRUPO MONBAKE.
                        Fabrica MDF.

                        Artículo 31.º Incapacidad Temporal.
                        –Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
                        Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación
                        de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
                        tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100 % de su
                        salario real.
                        –IT por riesgo durante el embarazo.
                        Las trabajadoras afectadas por este convenio colectivo que se encuentren en situación
                        de Incapacidad Temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
                        desde  el  día  1.º  y  mientras  permanezcan  en  tal  situación,  un  complemento  sobre  la
                        prestación abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % de su salario ordinario.

                        Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que tanto la mejora de
                        cobertura de IT por Enfermedad Común como la de Accidente de Trabajo son prácticamente
                        generales para todos los Centros de trabajo de la muestra objeto del estudio. Es general
                        en el caso de Accidente de Trabajo y casi general (94%) en la Enfermedad común

                        Dicho derecho a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social tanto en materia
                        de Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo no constituyen, pues, un factor
                        diferenciador de las Condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de los Centros
                        de trabajo que fabrican MDD y los que fabrican MDF.





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