Page 425 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Incapacidad Transitoria
complemento A.T. u Hospitalización
No Fabrica MDD
52%
Fabrica MDD
48%
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE SIRO VENTA DE BAÑOS, S.A.. Aplicable en los Centros de
trabajo de SIRO CEREALTO FOODS en VENTA DE BAÑOS (PALENCIA). Fabrica MDD.
Artículo 27.- Complemento por Incapacidad Temporal.
El personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo percibirá, desde el primer
día de la baja el 100% de dicha base reguladora.
El personal en situación de I.T. que requiera hospitalización percibirá, en caso de accidente
no laboral, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de baja, un complemento del
85% de la base reguladora del mes anterior a la baja. A partir del octavo día el trabajador
percibirá el 100% de dicha base reguladora.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE NAVARRA, aplicable en los
Centros del trabajo de Navarra (Multiva baja, Tafalla y Tajonar) de GRUPO MONBAKE.
Fabrica MDF.
Artículo 31.º Incapacidad Temporal.
–Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación
de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100 % de su
salario real.
–IT por riesgo durante el embarazo.
Las trabajadoras afectadas por este convenio colectivo que se encuentren en situación
de Incapacidad Temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
desde el día 1.º y mientras permanezcan en tal situación, un complemento sobre la
prestación abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % de su salario ordinario.
Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que tanto la mejora de
cobertura de IT por Enfermedad Común como la de Accidente de Trabajo son prácticamente
generales para todos los Centros de trabajo de la muestra objeto del estudio. Es general
en el caso de Accidente de Trabajo y casi general (94%) en la Enfermedad común
Dicho derecho a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social tanto en materia
de Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo no constituyen, pues, un factor
diferenciador de las Condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de los Centros
de trabajo que fabrican MDD y los que fabrican MDF.
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