Page 415 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
La regulación de la distribución irregular de la jornada se centra en limitar el número de
horas a realizar en jornada flexible, el número de horas diarias de cada jornada o el número
máximo de días que se puede aplicar dicha distribución de jornada. Igualmente con
carácter general se regula la compensación económica de la aplicación de la misma y las
condiciones de su aplicación (preavisos y días en los que se puede aplicar).
En aquellos centros donde se establece una regulación de la distribución irregular de la
jornada ésta se desarrolla de modo en general muy exhaustivo.
Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA GALLETAS SIRO, S.A. Aplicable
en el Centro de trabajo de Venta de Baños (Palencia) de la empresa CEREALTO SIRO
FOODS. Fabrica MDD
Artículo 12.- Bolsa de Horas – Flexibilidad.
Todo el personal, sujeto al presente convenio, estará adscrito a la presente bolsa de
horas con el fin de adaptar la jornada a las necesidades productivas, con excepción del
personal con reducción de jornada por guarda legal (artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de
los Trabajadores) y de aquel personal que, por prescripción médica, tenga inhabilitado
algún turno de trabajo ---este personal quedará excluido para esos turnos concretos del
ámbito de aplicación---. La Bolsa de Horas supone que la Empresa, dispone de la potestad
de gestionar de modo flexible la prestación de trabajo de hasta un total de 64 horas (8
jornadas) para el personal a tercer turno y 48 horas (6 jornadas) para el personal a cuarto
turno, de la jornada anual individual, aun estando ésta planificada en los calendarios
anuales, mediante la desconvocatoria y posterior convocatoria de una jornada de trabajo.
Tanto la desconvocatoria como la convocatoria se realizarán por jornada completa
y podrá aplicarse de forma individual o colectiva, por puesto o por línea y deberán
registrarse por escrito mediante un documento creado a tal efecto, entregando copia al
personal.El cómputo y control de la Bolsa de Horas se realizará de forma mensual y se
liquidará mensualmente atendiendo al saldo convocado de cada persona y a las fechas de
cálculo de nóminas prevista. El Saldo a Favor de la Empresa (SFE) es aquel que resulta de
desconvocar a una persona.
La desconvocatoria se regirá por los siguientes criterios:
a) La desconvocatoria se podrá efectuar para cualquiera de los días calendarizados como
de trabajo en los calendarios anuales vigentes.
b) No procederá compensación económica por pluses ni descuento económico, por la
no prestación de trabajo en los periodos desconvocados.
c) La desconvocatoria se comunicará con un preaviso mínimo de 24 horas a la hora de
inicio del turno desconvocado, se considerará en plazo la desconvocatoria realizada al
inicio del turno del día previo a la desconvocatoria.
d) No podrá desconvocarse a personal fijo o eventual si en el turno afectado, hay
convocados personal de empresas de trabajo temporal.
e) En MOD, antes de aplicar desconvocatoria por el presente artículo, se concederán al
personal eventual días de vacaciones de los que procedan por su contrato en vigor;
en caso de que esta fórmula no sea posible, se desconvocará al personal eventual que
no ocupe puestos clave y a continuación al resto de personal eventual y por último al
personal fijo.
La convocatoria se regirá por los siguientes criterios:
a) Con SFE (con desconvocatoria previa): las horas de dicha convocatoria se abonarán,
conforme a los criterios indicados en el presente artículo.
b) Para el personal de 3er turno, la convocatoria se realizará en los días sin turno asignado.
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