Page 415 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        La regulación de la distribución irregular de la jornada se centra en limitar el número de
                        horas a realizar en jornada flexible, el número de horas diarias de cada jornada o el número
                        máximo  de  días  que  se  puede  aplicar  dicha  distribución  de  jornada.  Igualmente  con
                        carácter general se regula la compensación económica de la aplicación de la misma y las
                        condiciones de su aplicación (preavisos y días en los que se puede aplicar).

                        En aquellos centros donde se establece una regulación de la distribución irregular de la
                        jornada ésta se desarrolla de modo en general muy exhaustivo.

                        Como ejemplo:

                        CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA GALLETAS SIRO, S.A. Aplicable
                        en el Centro de trabajo de Venta de Baños (Palencia) de la empresa CEREALTO SIRO
                        FOODS. Fabrica MDD

                        Artículo 12.- Bolsa de Horas – Flexibilidad.
                        Todo  el  personal,  sujeto  al  presente  convenio,  estará  adscrito  a  la  presente  bolsa  de
                        horas con el fin de adaptar la jornada a las necesidades productivas, con excepción del
                        personal con reducción de jornada por guarda legal (artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de
                        los Trabajadores) y de aquel personal que, por prescripción médica, tenga inhabilitado
                        algún turno de trabajo ---este personal quedará excluido para esos turnos concretos del
                        ámbito de aplicación---. La Bolsa de Horas supone que la Empresa, dispone de la potestad
                        de gestionar de modo flexible la prestación de trabajo de hasta un total de 64 horas (8
                        jornadas) para el personal a tercer turno y 48 horas (6 jornadas) para el personal a cuarto
                        turno,  de  la  jornada  anual  individual,  aun  estando  ésta  planificada  en  los  calendarios
                        anuales, mediante la desconvocatoria y posterior convocatoria de una jornada de trabajo.

                        Tanto  la  desconvocatoria  como  la  convocatoria  se  realizarán  por  jornada  completa
                        y  podrá  aplicarse  de  forma  individual  o  colectiva,  por  puesto  o  por  línea  y  deberán
                        registrarse por escrito mediante un documento creado a tal efecto, entregando copia al
                        personal.El cómputo y control de la Bolsa de Horas se realizará de forma mensual y se
                        liquidará mensualmente atendiendo al saldo convocado de cada persona y a las fechas de
                        cálculo de nóminas prevista. El Saldo a Favor de la Empresa (SFE) es aquel que resulta de
                        desconvocar a una persona.

                        La desconvocatoria se regirá por los siguientes criterios:
                        a) La desconvocatoria se podrá efectuar para cualquiera de los días calendarizados como
                          de trabajo en los calendarios anuales vigentes.
                        b) No procederá compensación económica por pluses ni descuento económico, por la
                          no prestación de trabajo en los periodos desconvocados.
                        c) La desconvocatoria se comunicará con un preaviso mínimo de 24 horas a la hora de
                          inicio del turno desconvocado, se considerará en plazo la desconvocatoria realizada al
                          inicio del turno del día previo a la desconvocatoria.
                        d)  No  podrá  desconvocarse  a  personal  fijo  o  eventual  si  en  el  turno  afectado,  hay
                          convocados personal de empresas de trabajo temporal.
                        e) En MOD, antes de aplicar desconvocatoria por el presente artículo, se concederán al
                          personal eventual días de vacaciones de los que procedan por su contrato en vigor;
                          en caso de que esta fórmula no sea posible, se desconvocará al personal eventual que
                          no ocupe puestos clave y a continuación al resto de personal eventual y por último al
                          personal fijo.


                        La convocatoria se regirá por los siguientes criterios:
                        a) Con SFE (con desconvocatoria previa): las horas de dicha convocatoria se abonarán,
                          conforme a los criterios indicados en el presente artículo.
                        b) Para el personal de 3er turno, la convocatoria se realizará en los días sin turno asignado.



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