Page 416 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                          Para el personal de 4º turno, en el primer o último día del denominado descanso largo,
                          en el mismo horario que el día precedente o posterior según corresponda.
                        c) No podrá convocarse en el período que cada persona tenga asignado como vacaciones
                          ni en el fin de semana anterior o posterior cuando éstas sean las calendarizadas entre 22
                          de junio y el 15 de septiembre, o las fechas que se fijen para dichos períodos vacacionales
                          estivales en el calendario anual ni en los considerados festivos según el calendario anual.
                        d) El 4º turno no podrá ser convocado en el período considerado como vacacional, entre
                          22 de junio y el 15 de septiembre.
                        e)  Cualquier  convocatoria  deberá  respetar  los  descansos  entre  jornada  legalmente
                          establecidos.
                        f) Las convocatorias no podrán suponer la prestación continuada de más de 6 días efectivos
                          de trabajo consecutivos para el personal de 3er turno o de 7 días para el de 4º turno.
                        g) Podrá convocarse cualquier día de los definidos como laborables en el centro con las
                          excepciones definidas en el presente apartado, con un preaviso no inferior a 48 horas.
                        h) El personal tendrá la potestad de no asistir sin necesidad de justificación, preavisando a
                          la Empresa en el momento de la convocatoria, en hasta dos convocatorias excepto en
                          noviembre y diciembre y excepto entre enero y febrero si la convocatoria lo es sobre
                          saldos del año anterior.

                        La  compensación  económica  por  la  aplicación  de  Bolsa  de  Horas  se  regirá  por  los
                        siguientes criterios, en función del tiempo de preaviso entre la convocatoria y el inicio de
                        la prestación laboral.
                        a) Preaviso hasta 48 horas, Hora extraordinaria.
                        b) Preaviso superior 48 horas, Jornada Flexibilidad tendrá un valor de 117,5€ indepen-
                          dientemente del día de la semana que se convoque, con las revisiones anuales
                          correspondientes.

                        Gestión de los saldos. Las horas desconvocadas en el año natural deberán convocarse
                        como límite antes del 28 de febrero del año siguiente. Sólo será exigible entre el 1 de enero
                        y el 28 de febrero del año siguiente, el 50% del SFE que a cada persona le hubiese quedado
                        pendiente de compensar del año anterior, redondeado éste al múltiplo de 8 más cercano
                        a la baja, el resto de este redondeo y el otro 50% se considerará no exigible y condonado
                        a  31  de  diciembre.  Llegado  el  28  febrero,  cualquier  saldo  horario  desconvocado  y  no
                        convocado del año anterior se considerará no exigible y condonado.

                        Para garantizar el buen funcionamiento de este sistema de flexibilidad y bolsa de horas,
                        la Comisión de Seguimiento de Incentivos del convenio se reunirá con carácter trimestral
                        con el objetivo de realizar un seguimiento de su aplicación y analizar y asegurar el uso
                        correcto y equitativo de la misma.

                        legal en cómputo anual, tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo.

                        CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA BELLSOLÀ, SAU, Aplicable en
                        el Centro de trabajo de Aiguaviva (Girona) de GRUPO MONBAKE. Fabrica MDF

                        Artículo 9 Jornada de trabajo
                        T9.2.3. Régimen 5+0 con bolsa de horas.
                        El trabajo en esta modalidad se realizará de lunes a viernes, de manera en la que tres equipos
                        rotan en turnos de mañana, tarde y noche, descansando los sábados y los domingos.
                        Ahora  bien,  para  atender  las  necesidades  de  producción,  y  en  el  supuesto  de  que  la
                        empresa opte por el régimen 5+0+bolsa de horas, el calendario laboral se flexibiliza hasta
                        un máximo de 27 jornadas laborales.

                        9.2.3.1. Normativa aplicable a la flexibilización de las jornadas laborales (bolsa de horas).




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