Page 212 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           violencia de género, lenguaje y comunicación no
                                                           sexista u otras, identificando todos los objetivos y
                                                           las medidas evaluables por cada objetivo fijado para
                                                           eliminar posibles  desigualdades y cualquier
                                                           discriminación,  directa  o indirecta, por razón de
                                                           sexo en el ámbito de la empresa.
                  100.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
                     RAZÓN DE SEXO                         de la igualdad y  no  discriminación:  Se  pondrá
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         especial atención en cuanto a los cumplimientos
                                                           de estos preceptos en:

                                                           • Ambiente laboral exento de acoso sexual
                                                           Anexo III - Régimen Disciplinario:

                                                           Definición de faltas laborales. Faltas muy graves.
                                                           • El acoso sexual, y psicológico o mobbing.



              SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                     seguridad laboral
                                                                     (comités y delegados)
              MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                  49. CLÁUSULAS RESEÑABLES                 Artículo 34 - Salud Laboral: Las partes suscriptoras
                     SOBRE SALUD LABORAL                   del presente Convenio se comprometen a velar por
                     (COMITÉS Y DELEGADOS)                 el  cumplimiento  de  la  Legislación  vigente  en
                                                           materia  de  Prevención  de  Riesgos  Laborales  (Ley
                                                           31/95  y Reglamentos de aplicación).  En caso de
                                                           incumplimiento por parte de alguna o algunas
                                                           personas o empresas de la materia anteriormente
                                                           indicada, las personas trabajadoras, a través de sus
                                                           representantes legales o de los Comités de
                                                           Seguridad y Salud, si existieran, pondrán en
                                                           conocimiento de la
                                                           Inspección Provincial de Trabajo estos hechos, para
                                                           su subsanación. Cualquier acuerdo que la
                                                           Comisión  Paritaria del Convenio alcance sobre
                                                           temas

                                                           referidos a salud laboral, se incorporará a este
                                                           Convenio Colectivo como anexo.

                  50. CLÁUSULAS DE MEDIO                   No
                     AMBIENTE








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