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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                  PERSPECTIVA DE                                        oportunidades entre hombres y
                                                                        mujeres
                         GÉNERO E                                      Principio de Igualdad Salarial
                                                                       Protección de Violencia de Género
                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                        (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
                                                             de la igualdad y no discriminación:
                                                             Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a
                                                             todos     los    efectos,     no     admitiéndose
                                                             discriminaciones por razón de sexo, estado  civil
                                                             edad dentro de  los  límites  marcados por el
                                                             ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas
                                                             religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
                                                             etc. Tampoco podrá haber discriminación por
                                                             razón de disminuciones psíquicas, físicas o
                                                             sensoriales.   Las Organizaciones  firmantes  del
                                                             presente Convenio Colectivo y las Empresas
                                                             afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la
                   97. IGUALDAD DE TRATO Y                   igualdad  de oportunidades entre hombres y
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   mujeres, así como la no discriminación por
                       HOMBRES Y MUJERES                     cuestiones de raza, religión  o cualquier otra
                                                             condición, de conformidad con la legislación
                                                             vigente nacional, jurisprudencia y directivas
                                                             comunitarias. Se pondrá especial atención en
                                                             cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

                                                             • El acceso al empleo
                                                             • Estabilidad en el empleo

                                                             • Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                                                             • Formación y promoción profesional
                                                             • Ambiente laboral exento de acoso sexual

                                                             CLÁSUSULA CON DESARROLLO MUY EXTENSO
                                                             Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
                                                             de la igualdad y no  discriminación:  Se pondrá
                   98. PRINCIPIO DE IGUALDAD                 especial atención en cuanto a los cumplimientos
                       SALARIAL                              de estos preceptos en:

                                                             • Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                                                             Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
                                                             de la igualdad y no  discriminación:  El plan de
                   99. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               igualdad  contendrá  las  medidas  que  resulten
                       DE GÉNERO                             necesarias en virtud de los resultados del
                                                             diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas
                                                             a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la
                                                             Ley  Orgánica 3/2007, de 22  de marzo, como


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