Page 211 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
PERSPECTIVA DE oportunidades entre hombres y
mujeres
GÉNERO E Principio de Igualdad Salarial
Protección de Violencia de Género
IGUALDAD Acoso Sexual y por razón de sexo
(Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación:
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a
todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil
edad dentro de los límites marcados por el
ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
etc. Tampoco podrá haber discriminación por
razón de disminuciones psíquicas, físicas o
sensoriales. Las Organizaciones firmantes del
presente Convenio Colectivo y las Empresas
afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la
97. IGUALDAD DE TRATO Y igualdad de oportunidades entre hombres y
OPORTUNIDADES ENTRE mujeres, así como la no discriminación por
HOMBRES Y MUJERES cuestiones de raza, religión o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
CLÁSUSULA CON DESARROLLO MUY EXTENSO
Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación: Se pondrá
98. PRINCIPIO DE IGUALDAD especial atención en cuanto a los cumplimientos
SALARIAL de estos preceptos en:
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación: El plan de
99. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA igualdad contendrá las medidas que resulten
DE GÉNERO necesarias en virtud de los resultados del
diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas
a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como
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