Page 207 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 207
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
IGUALDAD Acoso Sexual y por razón de sexo
(Sanciones/medidas/protocolo)
Disposición Adicional Séptima - Comisión
paritaria para la igualdad de oportunidades y la no
discriminación.
Capítulo 1
Artículo 1 - Las partes firmantes del Convenio
Colectivo para las empresas de carácter
agrario, ganadero y forestal, consciente de la
93. IGUALDAD DE TRATO Y importancia de la igualdad de oportunidades y no
OPORTUNIDADES ENTRE discriminación constituye a amparo del presente
HOMBRES Y MUJERES convenio colectivo la comisión paritaria que se
regulara por el presente reglamento. las empresas
asumen como propios los principios de no
discriminación e igualdad de trato a las personas
LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito
laboral, que atente al respeto y la dignidad personal,
promoverán la inclusión de estas materias dentro
de los planes de formación en igualdad que realizan
las empresas.
Disposición Adicional Séptima: CAPÍTULO 3
COMPETENCIAS DE LA COMISION
ARTÍCULO 5 - ENTRE LOS COMETIDOS DE LA
COMISIÓN ESTARÁN: - Porque la prestación de un
94. PRINCIPIO DE IGUALDAD trabajo de igual valor tenga la misma retribución,
SALARIAL satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
que sea la naturaleza de la misma salarial o extra
salaria, sin que pueda producirse discriminación
alguna en ninguno de los elementos o condiciones
de aquello (Artículo 28 del Estatutos de los
Trabajadores).
95. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
96. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Disposición Adicional Séptima –
DE SEXO CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS DE LA COMISION.
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
ARTÍCULO 5 - ENTRE LOS COMETIDOS DE LA
COMISIÓN ESTARÁN:
203