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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario



                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)
                                                                     
                                                             Disposición Adicional Séptima  -  Comisión
                                                             paritaria para la igualdad de oportunidades y la no
                                                             discriminación.
                                                             Capítulo 1
                                                             Artículo 1  -  Las partes firmantes del Convenio
                                                             Colectivo para las empresas de carácter
                                                             agrario, ganadero y forestal, consciente de la
                   93. IGUALDAD DE TRATO Y                   importancia de la igualdad de oportunidades y no
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   discriminación constituye a amparo del presente
                       HOMBRES Y MUJERES                     convenio colectivo la comisión paritaria que se
                                                             regulara por el presente reglamento. las empresas
                                                             asumen como propios los principios de no
                                                             discriminación e igualdad de trato a las personas
                                                             LGTBI, evitando  toda conducta, en el ámbito
                                                             laboral, que atente al respeto y la dignidad personal,
                                                             promoverán la inclusión de estas materias dentro
                                                             de los planes de formación en igualdad que realizan
                                                             las empresas.

                                                             Disposición Adicional Séptima: CAPÍTULO 3
                                                             COMPETENCIAS DE LA COMISION

                                                             ARTÍCULO  5  -  ENTRE  LOS  COMETIDOS  DE  LA
                                                             COMISIÓN ESTARÁN: - Porque la prestación de un
                   94. PRINCIPIO DE IGUALDAD                 trabajo  de igual valor tenga la misma retribución,
                       SALARIAL                              satisfecha  directa  o indirectamente, y cualquiera
                                                             que sea la naturaleza de la misma salarial o extra
                                                             salaria, sin que pueda producirse discriminación
                                                             alguna en ninguno de los elementos o condiciones
                                                             de aquello (Artículo 28 del Estatutos de  los
                                                             Trabajadores).
                   95. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               No
                       DE GÉNERO
                   96. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Disposición Adicional Séptima –
                       DE SEXO                               CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS DE LA COMISION.
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             ARTÍCULO  5  -  ENTRE  LOS  COMETIDOS  DE  LA
                                                             COMISIÓN ESTARÁN:




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