Page 205 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 205
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la violencia
de Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los
derechos reconocidos en el Estatuto de los
trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán
justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las
trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o
de los derechos reconocidos en el Estatuto de los
trabajadores para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral (tal y como
establece el artículo 55.5 b) del ET).
92. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Disposición Adicional Cuarta - Acoso sexual y
DE SEXO acoso por razón de sexo: Los trabajadores tienen
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) derecho a la protección frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo. Se considera causa de
despido disciplinario los comportamientos de
acoso sexual y acoso por razón de sexo. La
empresa tiene la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten estas conductas,
arbitrar procedimientos para su prevención y dar
cauce a las denuncias que se puedan formular.
SALUD LABORAL Y Cláusulas reseñables sobre salud y
seguridad laboral
MEDIO AMBIENTE Cláusulas de Medio Ambiente
(comités y delegados)
45. CLÁUSULAS RESEÑABLES
SOBRE SALUD LABORAL No
(COMITÉS Y DELEGADOS)
46. CLÁUSULAS DE MEDIO No
AMBIENTE
201