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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             artículo 23  de la Ley  orgánica 1/2004, de 28 de
                                                             diciembre, de
                                                             Medidas de Protección Integral contra la violencia
                                                             de Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los
                                                             derechos reconocidos en  el  Estatuto  de  los
                                                             trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas de
                                                             Protección Integral contra la violencia de Género.
                                                             Las ausencias o faltas  de puntualidad al trabajo
                                                             motivadas por la situación  física o  psicológica
                                                             derivada de la violencia de género se considerarán
                                                             justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las
                                                             trabajadoras víctimas de violencia de género por el
                                                             ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o
                                                             de los derechos reconocidos en el Estatuto de los
                                                             trabajadores para hacer efectiva su protección o su
                                                             derecho a la asistencia social integral (tal y como
                                                             establece el artículo 55.5 b) del ET).
                   92. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Disposición Adicional  Cuarta  -  Acoso sexual y
                       DE SEXO                               acoso por razón de sexo: Los trabajadores tienen
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         derecho a la protección frente al acoso sexual y al
                                                             acoso por razón de sexo. Se considera causa de
                                                             despido disciplinario  los comportamientos de
                                                             acoso  sexual  y  acoso  por  razón  de  sexo.  La
                                                             empresa tiene  la obligación de  promover
                                                             condiciones de trabajo que eviten estas conductas,
                                                             arbitrar procedimientos para su prevención  y  dar
                                                             cauce a las denuncias que se puedan formular.



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente
                                                                       (comités y delegados)




                   45. CLÁUSULAS RESEÑABLES
                       SOBRE SALUD LABORAL                   No
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)
                   46. CLÁUSULAS DE MEDIO                    No
                       AMBIENTE














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