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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Con esta finalidad las empresas deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación entre mujeres y hombres
garantizando la igualdad, debiendo negociar y
acordar con el personal contratado y sus
representantes legales, si los hubiera, en la forma
que determine la legislación vigente (actual Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres).
86. PRINCIPIO DE IGUALDAD No
SALARIAL
87. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
88. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 33 -. Igualdad de Género y Prevención
DE SEXO del acoso moral y sexual: Las empresas se
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) comprometen a incorporar criterios y establecer
condiciones de trabajo adecuadas y un clima
laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo. Para ello, se llevarán a
cabo acciones informativas y campañas formativas.
En este sentido, la empresa asume las siguientes
obligaciones:
a) La empresa se compromete a prevenir y no
tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de
respetar la dignidad de las personas y su derecho a
la intimidad, así como la igualdad de trato entre
mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de
hechos que pudieran ser constitutivos de
acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa
de régimen disciplinario.La Empresa podrá
establecer un procedimiento interno para el
seguimiento y vigilancia de situación de acoso,
previa denuncia del trabajador o trabajadora ante la
dirección de la empresa, poniéndose en
conocimiento de los representantes del personal, si
los hubiere.
Se practicarán todas las diligencias que procedan.
El acoso sexual será considerado infracción muy
grave
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