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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   salario del personal agrícola, en general, por
                                                                   el  Salario  Mínimo  Interprofesional  que  se
                                                                   establezca por el Gobierno, deberán
                                                                   confeccionarse por la Comisión Paritaria de
                                                                   Interpretación, las nuevas Tablas de Salarios
                                                                   que hayan de estar vigentes en cada
                                                                   momento. La tabla salarial para el primer año
                                                                   de vigencia tendrá un incremento del 3,25%.
                                                                   En el Segundo año de vigencia la tabla salarial
                                                                   se incrementará en el IPC real de la provincia
                                                                   de Jaén para el año en cuestión, siempre que
                                                                   dicho IPC se sitúe entre el 1% y 3,5%. En el
                                                                   caso de que el referido IPC sea inferior al 1%,
                                                                   en el segundo año, el incremento de la tabla
                                                                   salarial se fija en ese 1%, que actuará como
                                                                   incremento mínimo. En el caso  de que el
                                                                   referido IPC sea superior al 3,5%, el
                                                                   incremento de la tabla salarial se fija en el 3,5
                                                                   %, que actuará como incremento máximo.
                                                                   Para el tercer y cuarto año de vigencia, la tabla
                                                                   salarial se incrementará en el IPC real de la
                                                                   provincia de Jaén para el año en cuestión,
                                                                   siempre que dicho IPC se sitúe entre el 1,5% y
                                                                   el 3,5%  por ciento.  En el caso de que  el
                                                                   referido IPC sea inferior al 1,5%, el incremento
                                                                   de la tabla  salarial se fija en ese 1,5%, que
                                                                   actuará como incremento mínimo. En el caso
                                                                   de que el referido IPC sea superior al 3,5%, el
                                                                   incremento de la tabla salarial se fija en el 3,5
                                                                   %, que actuará como incremento máximo.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)



                                                             Artículo 33  -. Igualdad de Género y Prevención
                                                             del  acoso  moral  y  sexual:  Las empresas estarán
                                                             obligadas  a  respetar  y  garantizar  el  principio  de
                                                             igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                   85. IGUALDAD DE TRATO Y                   laboral entre mujeres y hombres en materias de:
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   • Acceso al empleo.
                       HOMBRES Y MUJERES
                                                             • Formación y promoción profesionales.

                                                             • Condiciones de trabajo, especialmente derivadas
                                                             de maternidad, obligaciones familiares y estado
                                                             civil.


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