Page 198 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 198

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
                       DATOS                               ÁMBITO SECTORIAL  PARA ACTIVIDADES
                                                           AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE
                                                           JAÉN
                  GENERALES                                SECTOR



                                                           AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


                                                           ÁMBITO TERRITORIAL

                                                           PROVINCIAL


                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022

             POLÍTICA SALARIAL                                        Incremento salarial
                                                                      Salario anual
                                                                      Diferencia con el SMI 2022
                                                                      Cláusula de revisión salarial

                  85. INCREMENTO SALARIAL                                       3,25%


                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  86. SALARIO ANUAL
                                                                       15.288 €              16.270,79 €


                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  87. DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                       1.288 €               2.270,79 €

                                                                 Artículo 5 - Revisión: Durante la vigencia de
                                                                 este Convenio se mantendrán las diferencias
                  88. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL              en  Euros absolutas existentes entre  las
                                                                 distintas  categorías  profesionales  que  se
                                                                 recogen en la Tabla de Salarios que en él se
                                                                 contiene. En el caso de resultar absorbido el



                                                          194
   193   194   195   196   197   198   199   200   201   202   203