Page 210 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA
                       DATOS                               MANIPULADO Y ENVASADO  DE TOMATE
                                                           FRESCO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
                                                           DE MURCIA
                   GENERALES                               SECTOR



                                                           AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


                                                           ÁMBITO TERRITORIAL

                                                           COMUNIDAD AUTÓNOMA


                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022

             POLÍTICA SALARIAL                                         Incremento salarial
                                                                       Salario anual
                                                                       Diferencia con el SMI 2022
                                                                       Cláusula de revisión salarial


                  97. INCREMENTO SALARIAL                                       2,10%
                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  98. SALARIO ANUAL
                                                                     13.822,82 €             14.413,77 €

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  99. DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                       -177,18 €              413,77 €

                                                                 Disposición     transitoria    primera      -
                                                                 Incrementos       salariales:   Se     pacta
                  100.  CLÁUSULA DE REVISIÓN                     expresamente que no hay revisión salarial
                     SALARIAL
                                                                 durante  el periodo de  vigencia de este
                                                                 convenio.





                                                          206
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